REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 4 de marzo de 2015
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2015
ASUNTO: KP02-U-2013-000073
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 18 de julio de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 19 del mismo mes y año, incoado por el abogado Víctor Raúl Díaz Chirino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.522, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-308362689, domiciliada en la calle 39 con carrera 25, Barquisimeto, estado Lara, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP/Nº 00626/108/060, de fecha 3 de junio de 2013, notificada el 11 de junio de 2013, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se confirma las objeciones formuladas en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/IVA/617/120, de fecha 28 de junio de 2012, en este sentido, este Juzgadora pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 29 de julio de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida.
El 19 de septiembre de 2013, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose la misma en fecha 23 de septiembre de 2013.
El 15 de octubre de 2013, el apoderado de la recurrente consigna copias simples del escrito recursivo, a los fines de su certificación para ser anexados a las notificaciones de ley, acordándose la misma en fecha 16 de octubre de 2013.
El 22 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 18 de octubre de 2013.
El 22 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 23 de septiembre de 2013.
El 29 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 21 de octubre de 2013.
El 17 de diciembre de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2013-003858, de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A.
El 15 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2013, cumplida.
El 16 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 5 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Calixto.
El 20 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 9 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Calixto.
El 26 de febrero de 2015, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la presente causa, de igual manera, se dejó sin efecto la boleta de notificación de fecha 15 de mayo de 2014, dirigida a la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Calixto.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Industrias La Preferida C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP/Nº 00626/108/060, de fecha 3 de junio de 2013, notificada el 11 de unió de 2013, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes eiusdem, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de la presente decisión interlocutoria con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la notificación ordenada en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000073
MLPG/fm/lsca.-
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