REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000026
PARTE QUERELLANTE: SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.352.
APODERADA JUDICIAL: RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.330.
PARTE QUERELLADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 04 de marzo de 2.015, por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-O-2015-000028, relativo a juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, le siguen el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, a SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:
“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Abogado en ejercicio RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.330, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.758.352, contra las actuaciones y sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – VENTA, intentado por la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMÉNEZ, asistida por los Abogados en ejercicio MARITZA BETANCOURT BASTIDAS y MANUEL RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.196 y 18.094, respectivamente, contra la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, arriba identificada, quien fue representada por el Abogado en ejercicio RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.310, por cuanto se evidencia que el Abogado RAMÓN RAY RIVERO, arriba identificado, fue parte en la demanda que esta originando la presente Querella, siendo el responsable de las actuaciones de la parte demandada, ahora parte demandante en el presente proceso. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, con el Abogado en ejercicio RAMÓN RAY RIVERO, quien actúo como Apoderado Judicial de la Querellante ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, de todas las actuaciones de la demanda que esta originando la presente Querella, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del poder inserto a los folios Nos. 107 y 108, y de la decisión del por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual en fecha 21/07/2014 declaró Con Lugar la inhibición de la suscrita, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°…” (Folios 05 y 06)
En fecha 09 de marzo de 2.015, el A quo ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de esta Circunscripción Judicial.
Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 13 de marzo de 2.015, y mediante auto de fecha 16 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sublite, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 04 de marzo de 2.015, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2015-000028, relativo a juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana GRIZZLY GRIZNEIVI JIMÉNEZ contra la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRÍGUEZ, alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.310, quien interpuso la Acción de Amparo Constitucional de autos, la cual ha sido reconocida con anterioridad a través de sentencia de fecha 17 de julio de 2.014, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quien declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado por la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y anexando como prueba de ello, copia fotostática certificada de las siguientes documentales:
• Poder Especial conferido al abogado RAMÓN RAY RIVERO, por la ciudadana SERGIA RAMOS DE RODRÍGUEZ, parte querellante en el asunto de autos.
• Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 2.014, en el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto al abogado RAMÓN RAY RIVERO, por la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 eiusdem y que al no ser impugnadas se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, dándose con ello por probados los siguientes hechos: A) Que el abogado RAMÓN RAY RIVERO, efectivamente actúa como apoderado querellante en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite; B) Que con anterioridad al caso sub iudice, le ha sido declarado con lugar la inhibición por enemistad planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, con respecto al referido abogado, lo cual permite establecer que están demostrados los hechos constitutivos de la causal del ordinal 18º del artículo 82, del Código Adjetivo Civil invocada por la Juez, lo que obliga a declarar Con Lugar la inhibición de autos, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2015-000028. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2015-000028.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.015.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 11:08 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 06. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio Nº 089/2015.
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg
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