REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2013-001171

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no se cumplió con la obligación de citar al Municipio Iribarren del Estado Lara, a través del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal y notificar al Alcalde o Alcaldesa de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 155 de la Reforma de Ley Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, razón por la cual a los fines salvaguardar el derecho a la defensa a las partes y para mantener el equilibrio procesal, ordena REPONER la causa al estado de citar al Municipio Iribarren del Estado Lara, a través del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días continuos siguientes a dar contestación a la demanda, así mismo se acuerda notificar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Iribarren, para que tenga conocimiento que ante este Juzgado cursa la presente demanda sobre un terreno ejido propiedad del Municipio, todo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Reforma de Ley Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Colorarío de lo anterior se decreta la NULIDAD de las actuaciones posteriores a la contestación a la demanda. Se advierte a las partes que el lapso probatorio en el presente juicio comenzará a correr una vez transcurrido los Cuarenta y Cinco (45) días. Líbrense Boletas de Notificación, una vez sean consignadas las copias del libelo de la demanda.
La Juez., La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.