REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KP02-X-2015-000008

PARTE: Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la COMISIÓN, de la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUI, correspondiente al juicio por CONTENIDO PATRIMONIAL, signado bajo el Nº KP02-G-2014-000009, intentado por la ciudadana MARÍA LUISA BARAZARTE UZCATEGUI, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y la Sociedad Mercantil HIDROLARA, por encontrarse incursa en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto Abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUI, en fecha 13/05/2010, la amenazo, la insulto con palabras vejantes y faltándole el respeto a su persona y a la institución que representa, así mismo recalco una de las tantas amenazas que manifiesto el referido Abogado en voz grosera, que en futuras ejecuciones que se encuentren en este Tribunal que tuvieran relación con su persona se inhibiera, porque si no la iba a recusar, tal como consta en el Acta levantada en esta misma fecha en los Libros llevados por ante ese Despacho, donde dejó constancia de todos los actos y atropellos ocurridos después de la Medida de Embargo, correspondiente a la Comisión Nº 10-045. En fecha 17 de Marzo del año 2015, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2012-003822, ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, por haber dictado Sentencia Definitiva en fecha 09/10/2013 en la cual se declaró Inadmisible Sobrevenidamente dicha pretensión.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada ENMA LIRIS GARCIA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la COMISIÓN, de la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio SANTIAGO JOSÉ BARAZARTE UZCATEGUI, correspondiente al juicio por CONTENIDO PATRIMONIAL, signado bajo el Nº KP02-G-2014-000009, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la Inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la Juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años. 204° y 156°.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-301 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-302.
EBCM/BE/jysp.