REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000617
Visto el escrito de fecha 26/03/2015, presentado por el ciudadano JUAN ROGELIO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.567.858, domiciliado en el Caserío Las Mulas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de parte demandada en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.478, donde conviene y da por reconocido en su contenido y firma el documento privado que ha sido puesto a su vista. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la demandando, ciudadano JUAN ROGELIO AMARO, quien tiene facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-