REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2003-002120

Visto el Amparo Sobrevenido presentado por el ciudadano GRIZKCO GABRIEL TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.136.122, este Tribunal observa:
En fecha 12/02/2015 el Juzgado declaró inadmisible un amparo sobrevenido intentado por el ciudadano GRIZKCO TERÁN contra la defensoría pública. El Juzgado emitió un fallo en la cual, sintetizando, señaló que “si el querellante considera que el defensor público designado no está cumpliendo su cargo debe interponer la correspondiente denuncia administrativa o explicación ante la Defensoría Pública General para que nombre otro defensor o tome los correctivos necesarios. Esta vía administrativa es la ideal para obtener respuesta a su pedimento y el querellante no ha explicado al Juzgado porque la ha omitido, optando por venir directamente al amparo”.
La decisión tomó como base, entre otras cosas, la decisión de fecha 28/04/2009 Nº 514 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ciertamente este Juzgado omitió señalar a qué defensor se refería la decisión, pues el ciudadano GRIZKCO TERÁN interpuso amparo sobrevenido contra dos defensores, aun así es oportuno aclarar que el criterio aplicado a la sentencia abarca a los dos defensores públicos, por lo que la presente decisión contendrá la aclaratoria expresa dejando establecida la inadmisibilidad del amparo sobrevenido pues debe interponer el querellante la correspondiente denuncia administrativa o explicación ante la Defensoría Pública General para que nombre otro defensor o tome los correctivos necesarios, en torno al defensor público Ciro Ramón Araujo, tal como se decidió en el caso del otro abogado Pedro Alejandro Vizcaino Perrelli.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el amparo sobrevenido interpuesto por la ciudadano el ciudadano GRIZKCO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.136.122, contra la actuación del Defensor Público Ciro Ramón Araujo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Camacho Abg. Bianca Escalona

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la 1:30 p.m.
EBCM/BE/gp.