REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-H-2014-000006
SOLICITANTE: YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.924, de este domicilio.

ENTREDICHA: YOLANDA SUÁREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.431.151, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 14-2524 (KP02-H-2014-000006).

En fecha 15 de octubre de 2012 (f.1, con anexos a los folios 2 al 4), la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, debidamente asistida por los abogados Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Henry Gerardo Suárez Chirinos, solicitó la interdicción de su madre, ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil. Por auto de fecha 18 de octubre 2012 (f. 6), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y ordenó practicar exámen médico a la Medicatura Forense y notificar a la Fiscalía XV del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 2 de noviembre de 2012 (fs. 19 y 20).

En fecha 20 de noviembre de 2012 (fs. 22 y 23), se recibió informe médico psiquiátrico practicado en fecha 5 de noviembre de 2012, a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, por los médicos Odaly Duque S., y Carlos Miguel Álvarez G., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses, de la ciudad de Carora, estado Lara.

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2013 (f. 26), se ordenó oír a cuatro (4) parientes inmediatos y a la entredicha. En fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 27 al 34), rindieron declaración los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, y en fecha 1 de marzo de 2013 (fs. 35 y 36), el tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el domicilio de la entredicha y procedió a realizar el interrogatorio a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dictó sentencia interlocutoria en fecha 4 de abril de 2013 (fs. 37 al 43), mediante la cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa; designó como tutora provisional a la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, y de conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil, designó como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos Luís Enrique Díaz Lobo, Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, María Isabel Herrera Álvarez y Efraín José Díaz Zerpa, quienes prestaron el juramento de ley en fecha 10 de abril de 2013 (f. 54).

Durante el lapso probatorio, la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, presentó escrito de promoción de prueba (f. 67), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27 de junio de 2013 (f. 70). En fecha 11 de julio de 2013 (f. 71), la abogada María de los Ángeles Martínez, en su condición de Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, manifestó no tener ninguna objeción respecto al procedimiento de interdicción.
En fecha 17 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, designó como tutora definitiva a la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, y nombró los integrantes del consejo de tutela (fs. 81 al 85).
En fecha 8 de diciembre de 2014, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2014 (f. 97), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para la publicación de la sentencia. Por auto de fecha 27 de enero de 2015 (f. 98), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar informes, y ninguna de las partes los presentó, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora conocer en consulta obligatoria de ley, la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa y designó como tutora definitiva a la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez.

La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación. Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio.
El artículo 393 del Código Civil establece que: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el caso que nos compete, la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, solicitó la interdicción de su madre la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, a los fines de que mediante decisión judicial y previa comprobación de su estado de salud, se declare su interdicción y se limite su capacidad de obrar, y para determinar su legitimación como hija de la entredicha, promovió copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Yolizán Pastora Zerpa Suárez y Yolanda Suárez de Zerpa (f. 4); y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara (f. 3), de la cual se desprende que es hija de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa y del ciudadano Efraín Zerpa. De las anteriores instrumentales se evidencia la legitimidad de la ciudadana Yolizán Pastora Zerpa Suárez, para solicitar la interdicción de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, y así se declara.
Establecido lo anterior, corresponde a esta juzgadora determinar si la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, padece de una enfermedad mental que la hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de tutela.

En tal sentido se observa que obra agregado al folio 5, informe médico practicado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la médico Odaly Duque, a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, en el cual se deja constancia que padece de demencia vascular crónica, con discapacidad mental, física, social y familiar de carácter progresivo.

A los folios 22 y 23, obra agregado informe médico practicado en fecha 5 de noviembre de 2012, a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, por los médicos Odaly Duque S., en su carácter de psiquiatra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses y Carlos Miguel Álvarez G., en su condición de jefe del Departamento de Ciencias Forenses, en el cual concluyeron que la paciente presenta el siguiente diagnóstico: “Trastorno Mental Orgánico del tipo Demencia Vascular Multinfarto relacionada con Insuficiencia Vascular Cerebral, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas tipo II, Dislipidemia Mixta”.

Así mismo se observa que obra agregado a los folios 78 al 80, original del informe médico practicado en fecha 5 de febrero de 2014, a la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, por los médicos Odaly Duque S., en su carácter de psiquiatra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses y Ernesto Espinoza, en su condición de médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, en el cual concluyeron lo siguiente:
“DIAGNOSTICO MÉDICO:
La consultante evidencia signos y síntomas de:
1. Secuelas de Enfermedad Cardiovascular Izquierda.
2. Hipertensión Arterial crónica controlada.
3. Diabetes Mellitus tipo II.
4. Artritis reumatoide
5. Genus valgo por artrosis de rodillas.
6. Dedos de pie derecho en garra

DIAGNOSTICO MENTAL:
Para el momento de esta evolución la consultante evidencia signos y síntomas de Trastorno Mental Orgánico tipo Demencia Vascular Multinfarto relacionada a enfermedad Cerebro vascular

CONCLUSIONES

Se trata de una femenina de 79 años, procedente de esta localidad, casada, madre de tres hijos, referida para la evolución mental por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En la entrevista realizada en conjunto a la consultante y su hija se logra evidenciar en la que la consultante la presencia de Diabetes, Hipertensión Arterial, Dislipidemia Mixta, lo que le ha provocado daño endotelial pérdida de funciones tanto físicas como mentales en especial la relacionada con la Demencia Vascular Multinfarto, lo cual la incapacitan para el desempeño de sus actividades habituales diarias”.

En fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 27 y 28), compareció el ciudadano Luís Enrique Díaz Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.906, quien al ser interrogado respondió en los siguientes términos: “PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, PARTE SOLICITANTE Y A LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? Contestó: “Si las conozco ambas, desde hace aproximadamente 22 años.” SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE PARENTESCO LO UNE CON LA ENTREDICHA? CONTESTO:” ella es mi suegra.” TERCERA; ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, PUEDE DECIR QUE INCAPACIDAD TIENE LA CIUDADANA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “Padece de problemas de salud debido a que padece de mal de alzheimer.” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA CON QUIEN VIVE LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “ella vive en casa ubicada en la calle 10 Padre Zubillaga, Nº 9-52, en compañía de sus hijos, nietos y mi persona.” QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUIENES ES LA PERSONA QUE ESTÁ AL CUIDADO DE YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “A ella la cuida su hija YOLIZAN PASTORA, demás de MARIA ISABEL HERRERA ALVAREZ, ya que son la personas que siempre ha estado pendiente de ella, le da medicina, su comida, su baño y aseo personal, la llevan al médico, a su control, aparte estamos pendientes todos los que habitamos con ella.” SEXTA: ¿DIGA EL TESTIGO, PORQUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO? CONTESTO: “Me constan mis dichos porque soy su yerno, lo he visto el estado de salud de mi suegra que se ha venido deteriorando progresivamente debido a los signos y trastornos y síntomas de dicha enfermedad”.

En fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 29 y 30), compareció el ciudadano Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.948, quien al ser interrogado respondió en los siguientes términos: “PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, PARTE SOLICITANTE Y A LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Si las conozco ambas, de toda la vida.” SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE PARENTESCO LO UNE CON LA ENTREDICHA? CONTESTO:” ella es mi legítima madre.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, PUEDE DECIR QUE INCAPACIDAD TIENE LA CIUDADANA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Padece de problemas de salud debido a que padece del mal de alzheimer” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA CON QUIEN VIVE LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “Ella vive en casa ubicada en la calle 10 Padre Zubillaga, Nº 9-52, Zona Centro, de esta ciudad, en compañía de sus hijos, nietos y mi persona.” QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUIEN ES LA PERSONA QUE ESTÁ AL CUIDADO DE YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “A ella la cuidan su hija YOLIZAN PASTORA, quien es mi hermana, además de MARÍA ISABEL HERRERA ALVAREZ, ya que son las personas que siempre ha estado pendiente de ella, le da medicina, su comida, su baño y aseo personal, la llevan al medico, a su control, aparte estamos pendientes todos los que habitamos con ella, e inclusive cuando estamos en la casa”. SEXTA: ¿DIGA EL ESTIGO, POR QUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO? CONTESTO: “Me constan mis dichos porque soy su hijo, lo he visto el estado de salud de mi madre que ha venido deteriorando progresivamente debido a los signos, tratarnos y síntomas de dicha enfermedad, que lo viene padeciendo desde hace aproximadamente 10 años, ya que es una enfermedad degenerativa”.

En fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 31 y 32), compareció la ciudadana María Isabel Herrera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.385, quien al ser interrogada respondió en los siguientes términos: “PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, PARTE SOLICITANTE Y A LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Si las conozco ambas desde hace aproximadamente 49 años.” .” SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE PARENTESCO LO UNE CON LA ENTREDICHA? CONTESTO:”No tengo parentesco de consanguinidad, pero si de afinidad, ya que he vivido con ella toda una vida, y hasta la presente fecha estoy con ella, para mi es como si fuera mi mamá.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, PUEDE DECIR QUE INCAPACIDAD TIENE LA CIUDADANA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Padece de problemas de salud debido a que padece del mal de alzheimer.” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA CON QUIEN VIVE LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “Ella vive en casa ubicada en la calle 10 Padre Zubillaga, Nº 9-52, Zona Centro, de esta ciudad, en compañía de sus hijos, nietos y mi persona” QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUIEN ES LA PERSONA QUE ESTÁ AL CUIDADO DE YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “A ella la cuidan su hija Yolizan Pastora, quien es su hija y mi persona, ya que somos quienes siempre estado pendiente de ella.” medicina, su comida, su baño y aseo personal, la llevan al medico, a su control, aparte estamos pendientes todos los que habitamos con ella, e inclusive cuando estamos en la casa”. SEXTA: ¿DIGA EL ESTIGO, POR QUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO? CONTESTO: “Me constan mis dichos por canto tengo viviendo con ella aproximadamente 49 años, he visto el estado de salud que se ha venido deteriorando progresivamente debido a los signos, tratarnos y síntomas de dicha enfermedad, que lo viene padeciendo desde hace aproximadamente 10 años, ya que es una enfermedad degenerativa”.

En fecha 27 de febrero de 2013 (fs. 33 y 34), compareció el ciudadano Efraín José Díaz Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.812.568, quien al ser interrogado respondió en los siguientes términos: “PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, PARTE SOLICITANTE Y A LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Si las conozco ambas, de toda la vida, ya que Yolizan Pastora Zerpa Suárez, es mi madre y Yolanda Suárez de Zerpa, es mi abuela materna.” SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE PARENTESCO LO UNE CON LA ENTREDICHA? CONTESTO:”Ella es mi abuela materna.” TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, PUEDE DECIR QUE INCAPACIDAD TIENE LA CIUDADANA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTÓ: “Tiene de problemas de salud debido a que padece el mal de alzheimer.” CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA CON QUIEN VIVE LA ENTREDICHA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “Ella vive en casa ubicada en la calle 10 Padre Zubillaga, Nº 9-52, Zona Centro, de esta ciudad, en compañía de sus hijos, nietos y mi persona.” QUINTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUIEN ES LA PERSONA QUE ESTÁ AL CUIDADO DE YOLANDA SUAREZ DE ZERPA? CONTESTO: “A ella la cuidan mi mamá Yolizan Pastora, además de Maria Isabel Herrera Álvarez, ya que son la personas que siempre ha estado pendiente de ella, medicina, su comida, su baño y aseo personal, la llevan al medico, a su control, aparte estamos pendientes todos los que habitamos con ella, e inclusive cuando estamos en la casa”. SEXTA: ¿DIGA EL ESTIGO, POR QUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO? CONTESTO: “Me constan mis dichos porque soy su nieto, lo he visto el estado de salud de mi abuela que se ha venido deteriorando progresivamente debido a los signos, tratarnos y síntomas de dicha enfermedad, que lo viene padeciendo desde hace aproximadamente 10 años, ya que es una enfermedad degenerativa”.

En fecha 1 de marzo de 2013 (fs. 35 y 36), el tribunal se trasladó y se constituyó en la vivienda de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, a quien se le formularon las siguientes preguntas: ¿Diga su nombre y apellidos? Contestó: “Mi nombre es Carmen Yolanda Suárez Carrasco” Seguidamente se le repite la pregunta y Contestó: “Carmen Yolanda y lo demás cerrado.- ¿Cuantos hijos tienes? Contestó: “Para el Señor.” Divagó respectivamente sin dar respuesta. ¿Quién la cuida Sra Yolanda? Contestó: “en la escuela, yo hago papel y continua divagando.” Su esposo donde está? Contestó:”en una casa”. Como se llama su esposo? Contestó: “santo, y es cierto de verdad.” (Que día es hoy? Contestó: “es día de san pedro.” Asimismo se dejó constancia que no existe coherencia en las respuestas dadas al interrogatorio formulado.

Las anteriores transcripciones contentivas de las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado mental y de salud de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación de la solicitante de la interdicción, y que la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, padece de un trastorno mental orgánico de tipo demencia vascular multinfarto relacionada con insuficiencia vascular cerebral, que le impide valerse por sí misma para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos antes analizados y de los informes médicos forenses practicados a la precitada ciudadana, quien juzga considera que es procedente la interdicción definitiva y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.431.151, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hija, ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, y se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los siguientes ciudadanos: LUÍS ENRIQUE DÍAZ LOBO, EFRAÍN OCTAVIO DE JESÚS ZERPA SUÁREZ, MARÍA ISABEL HERRERA ÁLVAREZ Y EFRAÍN JOSÉ DÍAZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.489.906, 5.320.948, 5.934.385 y 23.812.568, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Publíquese, regístrese, remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos quince (2015).

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:16 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García