REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KC01-X-2015-000004
QUERELLANTE: FRANCIA AMARILIS LÓPEZ MEDINA.
QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2580 (ASUNTO: KC01-X-2015-000004).
Mediante acta de fecha 13 de marzo de 2015, la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico N° KP02-R-2014-001091, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2). Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 32), por lo que se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2015, se recibió el presente cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 36), y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Elizabeth Dávila, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 23 de enero de 2015, emitió pronunciamiento en el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gilberto León Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francia Amarilis López Medina, el cual -a su decir- guarda estrecha relación con el tema a decidir en presente recurso de apelación.
En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición suscrita por la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2014-001091, contentivo del recurso de apelación formulado por el abogado Gilberto León Álvarez, contra la decisión definitiva dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuya admisión fue ordenada por la jueza inhibida, en decisión dictada en fecha 23 de enero de 2015, en el asunto KP02-R-2014-001143, relativo al recurso de hecho planteado en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado Gilberto León, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francia Amarilis López Medina, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el prenombrado abogado (fs. 4 al 11), quien juzga considera que, aun cuando en principio, la decisión que ha de dictarse en el recurso de hecho, en modo alguno puede considerarse como una decisión al fondo del asunto principal, no obstante, al haberse pronunciado anticipadamente la juez sobre hechos que correspondían al fondo del asunto, respecto a la validez de la sustitución del poder y de la representación judicial que ostenta el recurrente en el proceso, es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el alfanumérico Nº KP02-R-2014-001091, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince.
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:52 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|