REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: KP02-N-2012-000586
Cuaderno de Medidas N° KH09-X-2012-000164
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 34, en fecha 25 de junio de 1985.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HERMES BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 04 de febrero de 2015, quien decide dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
Así las cosas, en fecha 09 de febrero de 2015, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), interpone oposición a la medida cautelar alegando entre otras cosas que existe cosa juzgada, por cuanto en fecha 06 de agosto de 2013, este mismo Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar solicitada en su momento por la representación de la empresa POLLO SABROSO C.A. Cabe destacar que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior, luego de que la parte actora recurriera de dicha decisión.
Igualmente, se verifica del escrito de oposición a la medida cautelar, que la representación de SINTRABOALIMENTOS aduce que hay incumplimiento de los extremos de la ley, por cuanto la decisión cautelar afecta los intereses generales de más de 365 trabajadores de 14 entidades de trabajo que se encuentran afiliados a la referida organización sindical.
Indica el mismo escrito de oposición que se lesionan derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, ya que el pronunciamiento suspende indefinidamente el procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, así como también se lesiona el derecho a la negociación colectiva del trabajo y a la progresividad de los derechos, ya que la suspensión del acto administrativo frustra la posibilidad de celebración de una convención colectiva del trabajo para mas de 365 trabajadores.
Vista la oposición planteada, este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2015 acuerda abrir una articulación probatoria de 8 días (folio 268 pieza 1) a los fines de que las partes traigan las pruebas que consideren pertinentes.
Consignados los escritos de promoción de pruebas por ambas partes, en fecha 20 de febrero de 2015, la representación de la empresa POLLO SABROSO consigna escrito donde expone quienes son las partes y aduce que el abogado que consigna el escrito de oposición a la medida no tiene cualidad para representar a SINTRABOALIMENTOS, y solicita que la Juez de la presente se pronuncie al respecto.
M O T I V A
En relación al escrito presentado por los opositores, se observa del mismo que es presentado por el Abogado Wuilber Pérez, actuando en su condición de representante del SINTRABOALIMENTOS, cuando lo cierto es que en el poder otorgado al referido profesional del derecho, lo realizan los ciudadano Wilfredo Garcia y Juan José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° V – 20.669.203 y V – 20.009.088, respectivamente como personas naturales mas no como representantes de la organización sindical antes referida, por lo que se declara inexistente el referido escrito que consta a los folios 251 al 268 Así se establece.-
A pesar de la declaración anterior, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 4. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.
El Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de servicios públicos y en su correcta actividad administrativa
Así las cosas, se verifica que dicha norma faculta al Juez contencioso administrativo de las más amplias potestades cautelares, pudiendo dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que considere pertinentes, lo que implica que tiene el poder para revisar dichas medidas cautelares, atendiendo a la situación fáctica concreta
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ponderando los intereses generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, tal como consta en el artículo 104, y por cuanto por notoriedad judicial se evidencia que existe amparo signado bajo el N° KP02-O-2015-000002, en el cual se apertura cuaderno de medidas, y como puede apreciarse las pretensiones de las partes, están relacionadas a un procedimiento de discusión de contrato colectivo de trabajo y la presente causa se refieren a la pretensión de nulidad del registro de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), es por lo que se revoca de oficio la medida cautelar de suspensión de efectos de fecha 04 de febrero de 2015, mediante la cual declara Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de fecha 04 de febrero de 2015, mediante la cual declara Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
SEGUNDO: De oficio SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), dictada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2015, conforme a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, a los cuatro 04 días de marzo de dos mil quince 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ
MQ/mge.-
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