REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2013-001241
PARTE ACTORA: DAMACIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.983.
APODEERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.129 y 47.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) D & D 327 C.A. 2) DAVID SALOMÓN AZUAJE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.690.210 3) ANA CRISTINA GOYO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.266
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Marzo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que comparece por la parte demandante JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA y por la parte demandada el ciudadano DAVID AZUAJE PACHECO, acompañado por su apoderada judicial OLGA CAPUZZO, la Lic. LUZ MARINA CAMARGO. Se da inicio a la Audiencia Extraordinaria, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) que serán cancelados en cuatro (04) pagos de la siguiente manera: Primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque N° 29-04693353 a nombre de su apoderada judicial Abogada JOHANNA LEON MUJICA, consta al folio 07 poder que tiene facultad de recibir cantidades de dinero, cobrar toda clase de cheques, incluyendo los que tengan la cláusula no endosable. Cheque N° 64-04693356, a nombre de la Lic. LUZ MARINA CAMACARO, Un Segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000, 00) para ser cancelados en fecha 20/04/2015; Un Tercer pago por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000, 00) para ser cancelados en fecha 20/05/2015, y un cuarto y último pago por la cantidad de (Bs. 32.500,00) para ser cancelados en fecha 22/06/2015, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, los honorarios de la experto contable, los honorarios de los abogados y las costas condenadas en el proceso.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA.
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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