REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000716
PARTE DEMANDANTE: RAMON GREGORIO PIÑA titular de la cedula de identidad N° 19.798.719
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.714
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MIOL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.411
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Marzo de 2015 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderado judicial abogado MAURO ROJAS por la parte demandada CONSTRUCTORA MIOL C.A comparece su apoderada judicial abogada JOHANNA BARRIOS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, niega y rechaza que el ciudadano Ramón Piña, hubiere sido despedido injustificadamente, igualmente niega y rechaza que el mismo se hubiere encontrado de reposo al momento de la culminación de la obra como consecuencia de una supuesta y negada Hernia producto del trabajo. Que no existe reporte de la misma a la empresa, ni tampoco certificación alguna de los organismos competentes. Lo cierto es que el ciudadano Ramón Piña, fue contratado para la Obra de Construcción determinada de conformidad con el Art. 63 LOTT, mediante contrato de trabajo debidamente suscrito por el mismo, quedando culminada la relación laboral de pleno derecho con la realización de las labres para los cuales fue contratado, según consta en Acta de Terminación de Obra de fecha 26/02/2014, debidamente suscrita por el Sr. RAMON PIÑA, a todo evento niegan y rechazan el horario de trabajo alegado por el demandante, pues según contrato de trabajo el horario es de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) que serán cancelados en fecha 24/03/2015, a través de cheque a nombre del apoderado judicial Abogado MAURO ROJAS, se deja constancia que al Folio 11, riela Poder Apud- Acta donde le otorga facultades para recibir, entregar y consignar cantidades de dinero, recibir cheques.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia que se les hace entrega formal de las pruebas ambas partes. Es Todo.
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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