REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 205° y 156°


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2014-001185

PARTE ACTORA: JOSÉ MARTÍN COLMENÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.401.922.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: (1) BUHOS ON LINE, C.A. y (2) JESÚS ALFREDY CALDERÓN.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (1) BUHOS ON LINE, C.A.: GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.146.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de Marzo de 2.015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia de Mediación, comparecen al presente acto, por la parte actora el abogado MORELLA HERNANDEZ. Por la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A. su apoderada judicial GABRIELA MARTINEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de (Bs. 25.000,00), la primera parte ser entregados en este mismo acto a través de cheque bajo el Nº S92-11007470 a nombre del ciudadano JOSE COLMENARES, de fecha 24/03/2015; un segundo y último pago para ser cancelado en fecha 13/05/2015 por la cantidad de (Bs. 25.000,00) cheque a nombre del actor.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Asimismo la Abogada MORELLA HERNANDEZ solicita la devolución del poder, se insta consignar copia del poder. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE