REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000226

PARTE DEMANDANTE: YUSTIZ JOSE FRANCO, PEÑA APOSTOL JOSÉ GREGORIO, CRISTOPHER GREGORY PEÑA, GOMEZ MARTINEZ MARIA DOMITILA y ORLANDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 11.428.634, 7.383.676, 20.187.050, 11.429.634 y 7.321.461 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.106

PARTE DEMANDADA: INTURLARA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 27 de febrero del 2015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos YUSTIZ JOSE FRANCO, PEÑA APOSTOL JOSÉ GREGORIO, CRISTOPHER GREGORY PEÑA, GOMEZ MARTINEZ MARIA DOMITILA y ORLANDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 11.428.634, 7.383.676, 20.187.050, 11.429.634 y 7.321.461 respectivamente asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.106, contra INTURLARA C.A., procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la subsanación del mismo, el día 03 de marzo de los corrientes.

Es el caso que en fecha 03/03/2015, los ciudadanos YUSTIZ JOSE FRANCO, PEÑA APOSTOL JOSÉ GREGORIO, CRISTOPHER GREGORY PEÑA y ORLANDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 11.428.634, 7.383.676, 20.187.050, 11.429.634 y 7.321.461 respectivamente, asistidos por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.106, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil y cinco anexos, en la que expone: “Desistimos tanto de la acción como del procedimiento de la causa KP02-L-2015-226, todo de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de procedimiento Civil…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de los ciudadanos arriba identificados de desistir del presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, solo respecto a los ciudadanos YUSTIZ JOSE FRANCO, PEÑA APOSTOL JOSÉ GREGORIO, CRISTOPHER GREGORY PEÑA y ORLANDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: 11.428.634, 7.383.676, 20.187.050, 11.429.634 y 7.321.461 respectivamente, continuando su curso respecto a la ciudadana GOMEZ MARTINEZ MARIA DOMITILA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 11.429.634.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de marzo del 2015.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria
Abg. Rosalux C. Galindez M.