REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: KP02-L-2014-001485
PARTE DEMANDANTE: LIBIA ISABEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.592.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YGUARAYA DE LA CORTEZA CAMPO CARBALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.891.
PARTE DEMANDADA: sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA MARIO BRICEÑO IRAGORRY, S.C. (IUTEMBI), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Valera del Estado Trujillo, en fecha 28 de diciembre de 1.990, bajo el N° 10, Folios 49 al 56, Tomo 10, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, quince 19 de marzo de 2015, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal; NO COMPARECIENDO la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. María García
El Alguacil