REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000144

PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.544.113.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RODPER C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.879 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.765.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de marzo de 2015 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) comparecen ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano Julio César Hernández Amaro y su apoderada judicial, Deisy Muñoz Ortega y por la parte demandada la ciudadana Erica Nohemí Rodríguez, quien es representante legal de la accionada y Abogada en ejercicio, quien actuará en nombre y representación de aquella. Ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, renunciando la parte demandada a darse por notificada y a renunciar al lapso de comparecencia conferido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal acuerda la celebración de la Audiencia solicitada y da inicio al acto. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.115.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy de la siguiente manera: 1.- Mediante cheque Nº 48311733 de fecha 02 de marzo de 2015 girado contra Banesco a nombre del demandante, ciudadano Julio César Hernández Amaro por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.- 2.- Cheque N° 19311734 de fecha 02 de marzo de 2015, girado contra Banesco a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante, Deisy Muñoz por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 48311733 de fecha 02 de marzo de 2015 girado contra Banesco a nombre del ciudadano Julio César Hernández Amaro por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), correspondientes al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo. Así mismo, declaro que recibo cheque N° 19311734 de fecha 02 de marzo de 2015, girado contra Banesco a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Deisy Muñoz, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) correspondiente al pago de sus honorarios profesionales.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos deL cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas