REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2015-000098
ASUNTO : TP01-R-2015-000098

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

De las partes:
Recurrente: Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Valera.
Defensa : Abogada JOHANA TIRADO, Defensora Publica Primera en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, designada al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.307
Recurrido: Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Motivo: Recurso de apelación de Sentencia interpuesto contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral y publicada en fecha 26-02-2015, mediante la cual se ABSOLIVO al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA, en la causa que se le sigue por el delito de AMENZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer Recurso de Apelación de Sentencia, alfanumérico TP01-R-2015-000098, interpuesto por la representante de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el Asunto Principal alfanumérico anterior TP01-S-2014-001686, actual TK21-S-2014-000003, seguido al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA, contra la decisión publicada en fecha 26/02/2015, por el Juzgado de Primera Instancia, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 23-03-2015, le correspondió la ponencia al Juez Dr. RICHARD PEPE VILLEGAS, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 31-03-2015, se Admite el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 443 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija audiencia oral, una vez celebrada y estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 112 de la Ley especial de Género, se realizó la Audiencia Oral en fecha 04 de mayo de 2015 y acogiéndose al lapso establecido en la última aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.- DEL RECURSO INTERPUESTO

La Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Valera, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-02-2015, por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, haciendo las siguientes consideraciones:

“… De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ordinal 16 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 14 del Artículo 111 del Código Orgánico procesal Penal, 117 numeral 10 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, por ante ese Tribunal y para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra de la sentencia definitiva publicada su texto integro en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil Quince (2015), Asunto Principal antiguo Nº TPOI-S-2014- 001686, CAUSA ACTUAL TK2I-S-2014-000003, MP-228332-2014, mediante la cual por decisión DICTADA por La Honorable Juez de Juicio, absolvió al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA, … titular de la cédula de identidad Nº:16.465.307, …., asistiendo en todos los actos del proceso por la Defensora Publica Abogada YELITZA ANDARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Sede del Palacio de Justicia, Segundo Piso, Defensa Publica, Parroquia San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo, por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIRLANYER JOSEFINA CASTELLANOS, fundamentado tal recurso en el articulo 112 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 4: Incurrir en VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACION DE UNA NORMA JURIDICA.
Se observa que en fecha 14 de Octubre de 2014, se dio inicio al presente juicio en la causa signada con el numero TK21-S-2014-000003, estando presentes la víctima, el acusado JEAN CARLOS MATERANO, La Defensora Publica y Esta Representación Fiscal, procediendo El Tribunal aplicando como norma supletoria tal como lo prevé el articulo 67 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su único aparte nos señala lo siguiente:” se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a lo aquí previstas”, en virtud de ello para imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos tal como lo prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad procesal es la siguiente:” El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas” y en este caso la honorable Juez de juicio causo indefensión al acusado debido a que fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, pero el acusado nunca manifestó su voluntad de acogerse o no a tales alternativas y mas grave aun que fue impuesto de las mismas cuando ya había precluído la oportunidad procesal para ello, ya que se evidencia que había comenzado la recepción de las pruebas con la declaración de la víctima.-
Por tanto El Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, inobservo (sic) lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del articulo 67 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la oportunidad procesal para imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos y de los medios alternativos a la prosecución del proceso.
Por todo lo anteriormente explanado, esta Representación Fiscal solicita en el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto contra la sentencia definitiva aquí impugnada, a la honorable Corte de Apelaciones, lo declare con lugar, restituyendo así la situación jurídica infringida, y a tal efecto anule la susodicha sentencia dictado su texto integro en fecha 26-03-2015 por el Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Tribunal del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, distinto del que la pronunció, tal como lo dispone el primer aparte del Articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Frente a este recurso la Defensa no presentó escrito de contestación.


TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto se observa que el Despacho Fiscal recurrente funda su impugnación en la Violación de Ley por Inobservancia del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión permitida en el único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en la oportunidad procesal para imponer al acusado de procedimiento especial por Admisión de los Hechos y de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso.

Visto el Motivo de apelación esta Alzad observa que el fundamento presentado por el Ministerio Fiscal recurrente se encuentra dentro de los errores in iudicando, observando esta Alzada al revisar las actuaciones, que efectivamente en fecha 20 de octubre de 2014, una vez iniciado el contradictorio de pruebas por el juicio seguido al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al momento de declarar el ciudadano acusado fue impuesto de los derechos constitucionales en relación a la declaración e igualmente sobre las medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a lo que no hace referencia el Despacho Fiscal recurrente es al hecho cierto que el procesado no se acogió a ninguna de las alternativas ofrecidas, determinando la Sentenciadora, una vez finalizado el debate, la Absolutoria de los cargos imputados al no poder acreditar la amenaza o agresión haya sido realizada en contra de la víctima mujer, por lo que no se evidencia la lesión al derecho a la defensa denunciado por el Ministerio Público.

En efecto, destacando esta Alzada que en materia de nulidades, aún en las que sean por inobservancia de norma jurídica en relación a la oportunidad procesal para su aplicación, debe regir el principio de la trascendencia aflictiva, que se traduce en el no decreto de nulidades por la nulidad misma, sino siempre y cuando ésta haya afectado derechos procesales fundamentales a las partes en el proceso, conforme al artículo 257 Constitucional, que obviamente no se presenta en el presente caso, ya que el ofrecimiento a destiempo de los medios alternativos a la prosecución al proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos no fue solicitado ni acogido en esta fase por el acusado, materializándose por el contrario una ABSOLUTORIA.

Además de ello, observa esta Alzada que el ofrecimiento de estos derechos procesales, no tiene absoluta influencia en la Dispositiva dictada por la A quo en el fallo Absolutorio, resaltando una incongruencia entre lo denunciado y fundamento de la pretensión del Despacho Fiscal recurrente, con lo decidido por la Juzgadora al finalizar el debate, sin que tampoco se evidencie agravio al Ministerio Público como parte en el proceso, con la norma denunciada como omitida en relación a la oportunidad de su imposición, lo que de Perogrullo hace que deba declararse, como en efecto se declara, SIN LUGAR la apelación ejercida, confirmándose la sentencia recurrida.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia alfanumérico TP01-R-2015-000098, interpuesto por la abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de sentencia publicada en fecha 26/02/2015 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se Absuelve al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO VALERA en el Asunto Principal TK21-S-2014-000003, seguido en su contra por el delito de Amenaza.
Segundo: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-
Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015)


POR LA CORTE DE APELACIONES



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria