REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-009660
ASUNTO : TK01-X-2015-000008
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Yelitza Pérez, en su condición de Juez de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el asunto TK01-X-2015-000008, asunto principal TP01-P-2014-009660, seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE, de conformidad con el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio Nº 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 30/04/2015, la Jueza de Juicio Nº 03 expuso: “.Siendo las 11:00 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, presidido por la Juez Abg. YELITZA PÉREZ PÉREZ, la Secretaria Abg. Ana Sofía Avila R, el alguacil Francisco Colmenares ante la secretaria del tribunal a los fines de exponer: “ Por cuanto en fecha 29 de Abril de 2015, el abogado RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.325.337, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.671, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre calles 21 y 22 Residencias Carrol, casa N° 05, Las Acacias frente al Edificio Herpa, Valera estado Trujillo, tomó juramento de ley en la presente causa, en su carácter de defensor de confianza del acusado JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE, titular de la cédula de Identidad N°V-14.551.83, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 deI Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEOFILO RAMON LACRUZ BRICEÑO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218.1 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en virtud de que el Defensor Privado Abg. Rafael Salas, Defensor del acusado JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE es amigo de mi esposo y redacto el Libelo de Separación ante los Tribunales Civiles todo ello a los fines de garantizar la transparencia y tranquilidad para las partes configurándose de esta manera en el supuesto regulado en el Numeral 08 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ante La Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, Abogada ANA SOFIA AVILA R, ME INHIBO de conocer la causa N° TP01-P-2014-9660 en consecuencia fórmese Cuaderno de Inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines del pronunciamiento de Ley. Remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida en los demás Jueces en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y anótese en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevadas por este Tribunal.…”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ANDRADE, actúa como Defensor Privado el Abogado RAFAEL SALAS, quien es amigo de su esposo, por cuanto el mismo redactó el libelo de separación ante los Tribunales civiles, por lo que considera el Juzgador que conocer del asunto bajo estas circunstancias pudiera afectar su capacidad subjetiva para actuar, siendo esta la razón por la que se considera que están dados los supuestos de la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio Nº 03 Abg. YELITZA PEREZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria