REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-008215
ASUNTO : TL01-X-2015-000018



PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana YESENIA DEL VALLE PIMENTEL DOMINGUEZ , de conformidad con el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

Que en el acta de inhibición de fecha 12-05-2015, la Juez de Ejecución N° 01 expuso: “En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:40 de la mañana, comparece ante este Tribunal, previa citación la penada DE YESENIA DEL VALLE PIMENTEL DOMINGUEZ, Venezolana, natural de Betijoque, estado Trujillo, nacida en fecha 26/04/1994, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.062.206, hija de Claribel Domínguez palacio y Bienvenido Pimentel González, residenciada en kilómetro 17, Municipio la Ceiba, frente a la hacienda “la Begoña”, parroquia el Progreso, Municipio la Ceiba, estado Trujillo, quien impuesta de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 10-04-2015, en la que SE EJECUTA Sentencia firme del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que la CONDENA en fecha 29-02-2015, a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO. Se ordena la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena en libertad, en consecuencia expone: “Me doy por impuesta de la decisión dictada y manifiesto ante este Tribunal, que mi defensa es ejercida por el ABG. SIMON QUIÑONEZ, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oído lo manifestado por la penada y revisada la causa observa que efectivamente el ABG. SIMON QUIÑONES DURÁN, es defensor, con quien mantiene una amistad desde hace tiempo y visita el apartamento que habita el mismo con su señora , que ha visitado en varias oportunidades su bufete, aunado a que es madrina de sus hijos Juan David y Juan de Jesús Quiñones García, por lo que, considera, se encuentra lleno lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del COPP:“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, lo que pudiera afectar la imparcialidad debida, por lo que de conformidad con el artículo 90 ejusdem, se INHIBE de conocer la causa llevada ante este Tribunal de Ejecución y ordena remitir la misma a la URDD para su Distribución ante los demás Tribunales de Ejecución y formar cuaderno separado a los fines del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor privado el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN quien es su amigo manifiesto y de su señora madre, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a todas luces hace evidente que la presente inhibición debe ser declarada Con Lugar y Así debe tenerse.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Ejecución N° 01 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




SECRETARIA
ABG. YARITZA CEGARRA LINARES