REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-012791
ASUNTO : TJ01-X-2015-000026


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICION

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. ANA CELINA MATERANO LEAL, en su condición de Juez Suplente en el Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2015-012791, seguida al ciudadano WILSON ENRIQUE PEREZ ARTIGAS y ALBERTO JOSE TORRES RIVEROS, de conformidad con el artículo 89 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N°5), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 28-04-2015, inserta al folio uno (1) del presente cuaderno, la Jueza Suplente de Control N° 05 expuso: “....En el día de hoy, 28/4/2015, ,siendo las 2:00pm, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, el abogado JONATHAN BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.487, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, mediante escrito,, por el imputado WILSON ENRIQUE PEREZ ARTIGAS y ALBERTO JOSE TORRES RIVEROS, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga solicito copias de las actuaciones. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Por cuanto el ciudadano JONNATHAN JOSE BRICENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.014.029, acepta la defensa técnica del ciudadano …………., y siendo que el abogado JONNATHAN JOSE BRICENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.014.029 y quien suscribe, existe un vínculo con mi persona, debido a que es el padre de mi Hijo (Se omiten los datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescentes), por lo que de conformidad con lo establecido en el supuesto regulado en el ordinal 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, ya que el vinculo que me une al abogado JONNATHAN JOSE BRICEÑO, afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, por ser el padre de mi hijo, lo que pudiera generar violaciones conforme lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales y siendo esta la oportunidad para manifestar la incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem; razón por la cual esta juzgadora, SE INHIBE de conocer en la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en los numerales 2 y 8 del artículo 86 eiusdem, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines del Pronunciamiento de Ley, remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida INMEDIATAMENTE, entre los restantes Jueces, en Funciones de Control de este Circuito Judicial y anótese en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevadas por este Tribunal. ….”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular la Jueza invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que el en el asunto principal TP01-P-2015-012791, actúa como Defensor Privado el Abogado JONNATHAN JOSE BRICEÑO, con tiene parentesco de afinidad por ser el padre de su hijo (se omiten datos conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual afecta su capacidad subjetiva para actuar, siendo esta razón suficiente para considerar que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente del Tribunal de Control N° 05 Abg. ANA CELINA MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase al Tribunal de origen




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria