REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-009645
ASUNTO : TK01-X-2015-000005


PONENTE: DR. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOHAN MANUEL PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 22-04-2015 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno, el Juez de Juicio N° 01 expresa: En horas del día de hoy, 22 de Abril de 2015 siendo la 10:30 PM oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico en la causa seguida al ciudadano JOHAN MANUEL PIRELA GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 a cargo de la Juez Manuel Gutiérrez, acompañada de la Secretaria Abg. Julissa Rosales y el alguacil asignado, a los fines de dar inicio al acto. En este estado la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes; DEJANDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: El defensor público abogado Carlos Noda. El acusado JOHAN MANUEL PIRELA GONZALEZ (previo traslado), El Fiscal II del Ministerio Publico. NO ESTANDO PRESENTE: la víctima Cruz Antonio Toro (no consta resulta de boleta de citación). En este estado el Juez le informa a las partes que en virtud de que en esta causa actúa como fiscal el Abogado Lenin Terán y siendo que cursa ante la Inspectoria de Tribunales denuncias formuladas en su contra por parte del referido fiscal, es por lo que se aparta del conocimiento de la causa y PLANTEA INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido acuerda formar cuaderno separado y darle el trámite legal correspondiente. Se terminó siendo las 11:00 de la mañana, se cumplieron las formalidades de ley y conformes firman

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenín Terán, quien lo denuncio por ante la Inspectoría General de Tribunales, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, circunstancia esta que afecta la capacidad subjetiva para actuar del Juez inhibido en la presente causa, causal contemplada en el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria