REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.


Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, remitidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de haber impugnado el apoderado de la parte demandante, mediante el recurso de solicitud de regulación de la competencia, la decisión adoptada por dicho tribunal de municipio en fecha 6 de marzo de 2015, mediante la cual, por considerar que este asunto debe ser conocido y decidido por un tribunal de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir el presente juicio que por reivindicación sigue el ciudadano Raúl Alfredo Briceño Arabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.767.220, representado por el abogado Wolfgang Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 63.003, contra la ciudadana María del Carmen Materano Simancas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.906.617, quien aparece representada en estos autos por el abogado Hendels Enrique García Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 137.406, que se tramita en el expediente número 15-2014, de la nomenclatura del referido tribunal de municipios.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 22 de abril de 2015, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

De las presentes actas aparece que el preindicado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de las actuaciones contentivas en el presente expediente, en decisión de fecha 6 de marzo de 2015, dispuso lo siguiente:
“Vencido como se encuentra el término al cual se contrae la boleta de notificación de la parte demandada, este Tribunal para pronunciarse y proveer sobre la continuación de este juicio, procede a reexaminar sus actas, encontrándose, que, a los folios cincuenta y nueve (59), y, del sesenta y dos (62) al noventa y tres (93) se observa, que las mismas partes, con el mismo inmueble objeto de pretensión (entre los allí mencionados), ventilan un juicio por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y siendo que, el menor de edad, (se omite identificaciòn conforme a lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes), forma parte de los ciudadanos interesados en las resultas de presente juicio, lo que en consecuencia afectaría la competencia por la materia; y por cuanto, la institución jurídica de la competencia para el conocimiento de una causa es de estricto orden público, no relajable por las partes ni de oficio, este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios y a los fines de corregir faltas que puedan acarrear futuras reposiciones, en perjuicio de las garantías constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, declara la incompetencia por la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 28, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado (sic) con el (sic) 4 y 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Primero. (sic)
SEGUNDO: Vencido el lapso para ejercer recurso contra la presente sentencia interlocutoria, remitir con oficio la misma al Tribunal especial. Así se decide. …” (sic, mayúsculas en el texto).

El apoderado del demandante, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2015, impugnó la decisión adoptada por el aludido Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la interposición del correspondiente recurso de solicitud de regulación de la competencia, aduciendo que la acción reivindicatoria fue deducida para garantizar a su representado el derecho de propiedad que le reconocen los artículos 115 de la Constitución Nacional y 547 y 548 del Código Civil.
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos fácticos y jurídicos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano Raúl Alfredo Briceño Arabia propone demanda contra la ciudadana María del Carmen Materano Simancas, con quien, alega, mantuvo una relación concubinaria que, según la manifestación del reivindicante, culminó el 24 de octubre de 2003.
Aprecia este Tribunal Superior que el reivindicante afirma en su libelo que permitió que su mencionada concubina se alojara en el inmueble de su propiedad, cuya reivindicación pretende, en compañía de dos hijos de ella, siendo que uno de tales hijos es el niño (se omite identificaciòn conforme a lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgànica para la protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes), procreado por el demandante en reivindicación, con la demandada; niño que, para la fecha de interposición de la demanda reivindicatoria, 11 de noviembre de 2013, contaba diez (10) años de edad, y para la fecha de este fallo, alcanzó la edad de doce (12) años, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento expedida por Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo de fecha 13 de febrero de 2014, cursante al folio 108 y que se aprecia y valora como documento público ex artículo 1.357 del Código Civil.
De lo expuesto se deriva una primera conclusión consistente en que el demandante admite que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria no solamente lo ocupa la demandada, María del Carmen Materano Simancas, sino también un niño hijo de ambas partes.
Consta así mismo en las actas del presente proceso que fue consignada copia fotostática del libelo de demanda propuesta por la demandada en reivindicación, ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admitida el 20 de enero de 2014, por medio de la cual la prenombrada demandada en reivindicación demanda, a su vez, a su ex concubino, Raúl Alfredo Briceño Arabia para que sea declarado por tal tribunal de protección de niños y adolescentes que entre ambos existió una unión estable de hecho o concubinato que duró veinte (20) años aproximadamente, desde octubre de 1990 hasta diciembre de 2009.
Tal demanda, como se dijo, fue admitida el 20 de enero de 2014, como consta a los folios 62 al 95 y llegado a este punto se puede concluir igualmente que, precisamente, dada la existencia de un niño, hijo de las partes contendientes del juicio reivindicatorio -seguido ante la jurisdicción civil ordinaria- y del juicio declarativo de unión estable de hecho o concubinato -seguido ante la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes- en ambos procesos se encuentran involucrados los intereses del niño procreado por las partes de esos dos juicios, lo cual entraña que, conforme a doctrina sustentada por el máximo Tribunal de la República en sus diferentes Salas, en aquellos asuntos o situaciones, como en los casos de especie, en que se encuentren involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes, o puedan resultar afectados tales intereses, la competencia para conocer de esos asuntos o situaciones la tienen atribuida los tribunales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes.
En caso sub examine resulta claro que, de resultar victorioso el demandante en reivindicación, y firme la sentencia que acuerde la devolución del inmueble al reivindicante, tal fallo apareja el desalojo tanto de la accionada en reivindicación como del niño procreado en la unión concubinaria que mantuvo con el reivindicante, lo cual, lógicamente, afectaría el interés superior de ese niño que le reconocen tanto la Constitución Nacional en su artículo 78, como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8.
Por tanto, para garantizar que ese interés superior del niño procreado por las partes del juicio reivindicatorio y del proceso declarativo de unión concubinaria - interés superior ese del hijo de las partes de tales causas que viene a ser, justamente, el nexo que vincula ambos procesos- sea debidamente tutelado por el órgano jurisdiccional de protección de niños, niñas y adolescente, dichos procesos deben ser conocidos por el señalado órgano jurisdiccional especial.
En consecuencia, debe este tribunal de alzada declarar, como lo hará de forma expresa y precisa en el dispositivo de esta sentencia, que el tribunal competente para conocer y decidir el presente juicio de reivindicación propuesto por el ciudadano Raúl Alfredo Briceño Arabia contra la ciudadana María del Carmen Materano Simancas, es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer la presente demanda de reivindicación propuesta por el ciudadano Raúl Alfredo Briceño Arabia contra la ciudadana María del Carmen Materano Simancas, es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE copia certificada de esta sentencia a la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.
Anótese su salida.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,