REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 4683-12
Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4683-12, se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2012, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 21, donde se dejó constancia de lo siguiente “Me inhibo de conocer y decidir la presente apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Lisbeth González de Matheus, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa el 11 de Julio de 2012, en razón de que de la revisión exhaustiva que he efectuado sobre la sentencia suscrita por mí en fecha 1º de Marzo de 2012, con ocasión de apelación ejercida en el cuaderno de medidas formado en el presente juicio, y en la que se decidió sobre la negativa del tribunal de la causa a decretar medida de secuestro solicitada por la apelante, abogada Lisbeth González Matheus, he llegado a la conclusión de que en mi afán por motivar tal decisión rocé el fondo o lo principal de este juicio ( … ) con lo cual considero que avancé opinión sobre la materia objeto de la demanda de reivindicación, lo que me obliga a apartarme del conocimiento y decisión de la presente apelación, con fundamento de la causal prevista por el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. …” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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