REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 4519-12
Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4519-12, se evidencia que el presente recurso de hecho fue propuesto por el abogado Henrry José Suárez Briceño, inscrito en Inpreabogado bajo el número, en su 91.636, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yureidi del Pilar Valecillos, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 12.041.753, contra auto de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en razón de la denegación del recurso de apelación que ejerció en fecha 12 de marzo de 2012, contra la sentencia definitiva dictada por el referido tribunal el 7 de marzo de 2012, en el juicio que por nulidad de asiento registral le sigue a la recurrente de hecho, la ciudadana María Edilia Andara de Morillo, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 2.700.380, tramitado en el expediente número 12.613 de la numeración de dicho Tribunal Primero de Municipio Ordinario.
El escrito contentivo del presente recurso de hecho fue presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 22 de marzo de 2012, acompañado con copia certificada de actuaciones del señalado expediente; y por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se le dio entrada, como consta al folio 30.
Mediante acta levantada en fecha 27 de marzo de 2012, al folio 31, el Juez Superior Titular, abogado Rafael Aguilar Hernández, se inhibió de conocer el presente recurso de hecho, fundamentando tal inhibición en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003; habiendo sido declarada con lugar tal inhibición conforme a sentencia interlocutoria dictada el día 20 de enero de 2015, cursante a los folios 37 y 38.
Al folios 33 y 34, aparecen actuaciones concernientes a solicitud dirigida a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que se designara juez accidental para el conocimiento y decisión de esta causa.
Al folio 40, aparece actuación dictada por esta sentenciadora con recaudos anexos, por medio de la cual se abocó al conocimiento de la causa; se ordenó la notificación de la parte recurrente y se ordenó oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, solicitándole información referente sobre el estado en que se encuentra el referido juicio que originó este recurso de hecho.
Mediante auto dictado el 18 de marzo de 2015, se recibió oficio número 56 de fecah 29 de enero de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual se informa a este Tribunal Superior Accidental que el expediente signado con el número 12.613, contentivo del juicio que por nulidad de asiento registral fuera propuesto por la ciudadana María Edilia Andara Morillo contra la ciudadana Yureidi del Pilar Valecillos Morillo, fue remitido al Archivo Judicial en fecha 2 de octubre de 2013, con oficio número 795, legajo número 186, página 02, como consta a los folios 50 y 51 de este expediente.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2015, se recibió la comisión de notificación de la parte recurrente, cumplida por el Tribunal comisionado, como consta a los folios 52 al 60.
Aprecia este Tribunal Superior Accidental que se desprende del oficio emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, que el juicio que originó el presente recurso de hecho está terminado, razón por la cual fue remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, estando terminado el juicio que originó el presente recurso de hecho, resulta inoficioso para este Tribunal Superior Accidental pronunciarse sobre el presente recurso de hecho, por lo que debe declararse la improcedencia del presente recurso de hecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho propuesto por el abogado Henrry José Suárez Briceño, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yureidi del Pilar Valecillos, contra auto de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de la denegación del recurso de apelación que ejerció en fecha 12 de marzo de 2012, contra la sentencia definitiva dictada por el referido tribunal el 7 de marzo de 2012, en el juicio que por nulidad de asiento registral siguiera contra la recurrente de hecho, la ciudadana María Edilia Andara de Morillo, tramitado en el expediente número 12.613 de la numeración de dicho Tribunal Primero de Municipio Ordinario.
Regístrese, publíquese y archívese este expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,