REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, trece (13) de Mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito presentado por la Abogada Lilian Josefina León de Rosales y sus anexos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.623, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Servio Tulio León, en fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual interpone Recurso de Regulación de la Competencia por la materia, en virtud de haberse declarado competente para conocer de la Acción por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia pronunciada por esta alzada en fecha 18 de marzo del presente año. Este Tribunal decide en los siguientes términos:
En fecha 03 de Julio de 2012, tal como consta en copia certificada que cursa del folio 57 al folio 61 de actas, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró: “(…) competente por la materia en la acción de AMPARO A LA POSESIÓN o PERTURBATORIA, interpuesta por JOSÉ DOMINGO VALERO, venezolano, mayor de edad de la cédula de identidad N° V-5.504.568, contra el SERVIO TULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.683.561y así mismo contra el ciudadano VALTER RAMÓN EVANGELISTA ANDARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.493.266(…)”.
En fechas 10 de julio de 2012 y 11 de julio de 2012, los Abogados JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA y LAURA VIRGINIA ARAUJO, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, proponen o solicitan la Regulación de la Competencia, cursante en copia certificada desde el folio 23 al folio 31 actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de Julio de 2012.
En fecha 12 de julio de 2012, mediante auto que cursa en copia certificada desde el folio 01 al 03 de actas, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, una vez vistos los escritos presentados por los JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA y LAURA VIRGINIA ARAUJO, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante los cuales solicitaron la Regulación de la Competencia, ordenó remitir mediante oficio a este Juzgado Superior Agrario , a los fines que decida la presente incidencia, Al folio 62 de actas cursa el oficio mediante el cual remiten el presente expediente.
En fecha 17 de julio de 2012, mediante nota secretarial se da por recibido las presentes actuaciones, ordenando darle entrada y formar expediente mediante auto que corre inserto al folio 64 de actas.
En fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal declaró COMPETENTE para conocer de la acción por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, Regístrese y remítase el expediente al juzgado declarado competente, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejando copia certificada por secretaría de todas las actuaciones en esta Instancia, la cual cursa desde el folio 149 al 156 de actas.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 68 al 76 del Código de Procedimiento Civil, el tramite del recurso de Regulación de la competencia debe proponerse ante el Juez que se haya pronunciado sobre su competencia o incompetencia para conocer de determinado asunto, tal como lo interpusieron los Abogados JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA y LAURA VIRGINIA ARAUJO, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, presentados en fechas 10 de julio de 2012 y 11 de julio de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de Julio de 2012, cuya copia certificada cursa del folio 57 al folio 61 de actas, mediante la cual se declaró: “(…) competente por la materia en la acción de AMPARO A LA POSESIÓN o PERTURBATORIA, interpuesta por JOSÉ DOMINGO VALERO, venezolano, mayor de edad de la cédula de identidad N° V-5.504.568, contra el SERVIO TULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.683.561y así mismo contra el ciudadano VALTER RAMÓN EVANGELISTA ANDARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.493.266(…)”, en la oportunidad correspondiente; y no ante el Juez de Alzada que decide dicha Regulación de conformidad con lo consagrado en los artículos citados.
En tal sentido, mal podría este Juzgador tramitar nuevamente Recurso de Regulación de la Competencia, sobre el cual ya emitido pronunciamiento, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2015 en la cual se declaro: “COMPETENTE para conocer de la acción por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo”, contra la cual la parte que resultase inconforme podía ejercer los recursos otorgados por Ley para ello.
En consecuencia este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROPONIBLE EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, anunciado por la Abogada LILIAN JOSEFINA LEÓN DE ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.623, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano SERVIO TULIO LEÓN, en fecha 29 de abril de 2015.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal declarado competente mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2015, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo. HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0865)
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. 0865
EAJ/JRAT/cvvg.-
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