REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0043

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GUILLEN GONZÁLEZ, MARÍA GLADIS GRATEROL DE RIVERA, CESAR MARQUEZ, JOSÉ LUÍS GRATEROL, MARÍA RAMONA CARRIZO DE VILLARREAL, JESÚS ALÍ ABREU, JOSÉ RAFAEL ABREU, JOSE BENITO VILLARREAL, JOSÉ ROGELIO ARAUJO VILLARREAL, LUÍS ALBERTO VILLARREAL, RAFAEL ANTONIO VILLARREAL, MARÍA DEL ROSARIO BRICEÑO CARRIZO, YASMILE COROMOTO GONZALEZ, GERMÁN ARAUJO ABREU, YAMILETH TELLERIA, ANDER ESTEFANO VILLARREAL CARRIZO, VICNIEL ORLANDO BRICEÑO GUTIERREZ, JOSÉ JAVIER ARAUJO VILLARREAL, JESÚS ANTONIO ABREU RIVERA y el abogado GABRIEL ORTA AÑEZ, contra el Ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 181 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “…En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU en diligencia de fecha 08 de mayo de 2015, en la que actúa como abogado asistente de la parte oponente de la medida decretada y ejecutada en la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección Ambiental y Agroalimentaria, ciudadana María Aracelis Villarreal Araujo, titular de la Cédula de Identidad número 15.430.094, y visto que en el numeral “SEGUNDO” de la nombrada diligencia la ciudadana María Aracelis Villarreal Araujo, le confiere Poder Apud acta al Abogado Juan José Abreu, y como consecuencia que dicho ciudadano profirió insultos a mi persona, así como también suscribió diligencias que contienen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del poder judicial y de la investidura del suscrito como juez, todo esto en el Expediente número 0604 de la nomenclatura particular de este despacho, por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. Inhibiciones que han sido declaradas con lugar, no solo en el expediente 0604 sino en otras causas y por el mismo motivo y en el que el mencionado Abogado Juan José Abreu actúa como parte o apoderado judicial. En consecuencia me inhibo de seguir conociendo de la presente Solicitud de Medida Autónoma, todo de conformidad con el previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria. Déjese transcurrir los lapsos legales.- Ahora bien, en razón de las copias certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 08 de los corrientes, mediante la cual la diligenciante, pide se expidan de todas las actuaciones que corren en el expediente conformado a los fines del trámite de la referida medida y que ello no trastoca el fondo del asunto, provéase de conformidad, otorgando las copias certificadas por secretaría, una vez la parte solicitante consigne las copias simples al Tribunal. Es todo…”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


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JEILI RAIMAR ARAUJO TERÁN

Exp. 0043
EAJ/JRAT/cvvg