REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, siete (07) de Mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0931
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de REIVINDICACIÓN, propuesto por LA COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, contra LA EMPRESA FABRICA DE HIELO EL OSO C.A., representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO LEAL.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 635 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud de que en fecha 26 de marzo de 2003, en sentencia que recayó en los expedientes 2002-0826 y 2002-1220, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó decisión de Amparo Constitucional que fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 2001, en donde resultaron afectados por el fallo el ciudadano Álvaro Gallardo Pérez y la Abogada Luisa Scrocchi Tovar, tal como se observa en copia de sentencia que cursa del folio 271 al 289, del expediente 0802, llevado por este Tribunal, a raíz de dicho asunto, en virtud de la enemistad que mantengo con los Abogados Álvaro Gallardo Pérez y Luisa Scrocchi y como consecuencia de ello me he inhibido en varias causas en que la mencionada Abogada antes nombrada es Apoderada Judicial, la cual ha sido declarada con lugar y específicamente en el expediente 0802 entre otros, como el 0734, todos de este Tribunal, lo que es suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Es todo. …”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN.
Exp. 0931
EAJ/JRAT/cvvg
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