REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.485
DEMANDANTE: Moreno Mazarri Alberto de Jesús y Conrrado Atilio Moreno Mazarri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.507.205 y 9.173.740, domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo.
DEMANDADA: Kassem Assi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.532.023 domiciliado en el Municipio de Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), en la que el abogado Melvin Alexander Gómez Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 104.626, en su carácter de apoderado de la parte actora, desiste de la presente demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda realizado por la parte demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 047