REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205º y 156º
Actuando en sede civil produce el presente fallo INTERLOCUTORIO.
Expediente Nro.: 24.581
Motivo: Nulidad de Asiento Registral.
DEMANDANTE: RANGEL VÁSQUEZ MARÍA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.618.702, domiciliada entre las calles 4 y 5, casa S/N, avenida 3, sector El Filo de San Rafael de Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
DEMANDADO: YASMIRA DEL CARMEN VALERO GONZÁLEZ y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano MARCOS MONTILLA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.540.423 y 9.002.547, respectivamente.
Ú N I C A.
Por recibida la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por: RANGEL VÁSQUEZ MARÍA DE LOS ANGELES, en contra de YASMIRA DEL CARMEN VALERO GONZÁLEZ y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano MARCOS MONTILLA SUÁREZ, las partes ya identificadas; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su Competencia para conocer y decidir el mismo, y al efecto lo hace:
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “…procedo a demandar formalmente a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN VALERO GONZÁLEZ Y A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano MARCOS MONTILLA SUÁREZ, ambos identificados, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, de la venta que quedó registrada o inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011.11225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 453.19.13.1.1385 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011 y por vía de consecuencia reconocer la propiedad de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES RANGEL VÁSQUEZ Y JOSÉ EXCEQUIEL RANGEL VÁSQUEZ, sobre el inmueble ilegalmente vendido y adquirido..”.
En ese sentido, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
2. Los órganos que componen que ejercen el poder Público, en sus diferentes manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la república, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva… ”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, de la venta que quedó registrada o inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2011.11225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 453.19.13.1.1385 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que entre los demandados en la presente causa, uno es un órgano del Poder Público, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por: RANGEL VÁSQUEZ MARÍA DE LOS ANGELES, contra: YASMIRA DEL CARMEN VALERO GONZÁLEZ y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano MARCOS MONTILLA SUÁREZ, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente inmediatamente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________________
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro.053.