REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.579 (CUADERNO DE MEDIDAS)
INTIMANTE: Bracamonte Osuna Andrés Eloy, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.006.743, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nro. 30.337, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo.
INTIMADA: Santiago Díaz Eladio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.266.935, domiciliado en la ciudad de Escuque del Estado Trujillo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)

ÚNICA

Visto que la parte actora, en su escrito de demandada, solicita sea decretada MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: Un centro turístico denominado antiguamente La Poderosa, hoy día Centro Campestre Turístico La Flor de la Viña, C.A., el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de siete hectáreas con veintiocho aéreas (7,28 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino El Caco, vía Motatan, El Baño, jurisdicción del Municipio Motatan del estado Trujillo. Dicho Centro Campestre posee las siguientes construcciones e instalaciones: galpones con un área de construcción de Mil Veinte metros cuadrados (1.020 mts2) y una pista de baile con un área de Construcción de Doscientos Noventa y siete metros cuadrados (297 mts2), estas edificaciones poseen las siguientes características: Estructura de concreto armado y metálicas, paredes de bloques con frisos, puertas y ventanas metálicas, madera y vidrio, techo de acerolit, pisos de cemento pulido; posee las siguientes dependencias: salón de reuniones, cocina, bar, seis (06) baños, tanque de concreto para almacenar 140.000 litros de agua, banco de transformadores de 3x15 KVA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Adriana Salas; SUR: Vía caserío El Baño; ESTE: Parcela ocupada por Leoncio Triviño; y OESTE: Viviendas Rurales del Caserío El Caco. La propiedad del inmueble consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 28 de noviembre del año 2013, quedando inscrito bajo el Numero 2011.11038, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 453.19.11.1.599 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
En el caso bajo estudio el Abogado actuante, acompañó al escrito de demanda Dos (02) Letras de Cambio, signadas con los Nros. 1/2 y 2/2, libradas en la ciudad de Valera en fecha 04 de febrero de 2014, por Eladio Alfredo Santiago Diaz, las cuales dan una cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y asimismo, consignó Copia simple de Documento Registrado en el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el cual se refiere al inmueble del cual se solicita recaiga la cautelar; estos instrumentos son suficientes para considerar procedente la Solicitud de Medida Cautelar en la presente causa y por ello conforme al Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble donde funciona un centro turístico denominado antiguamente La Poderosa, hoy día Centro Campestre Turístico La Flor de la Viña, C.A., el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy día Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de siete hectáreas con veintiocho aéreas (7,28 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino El Caco, vía Motatan, El Baño, jurisdicción del Municipio Motatan del estado Trujillo. Dicho Centro Campestre posee las siguientes construcciones e instalaciones: galpones con un área de construcción de Mil Veinte metros cuadrados (1.020 mts2) y una pista de baile con un área de Construcción de Doscientos Noventa y siete metros cuadrados (297 mts2), estas edificaciones poseen las siguientes características: Estructura de concreto armado y metálicas, paredes de bloques con frisos, puertas y ventanas metálicas, madera y vidrio, techo de acerolit, pisos de cemento pulido; posee las siguientes dependencias: salón de reuniones, cocina, bar, seis (06) baños, tanque de concreto para almacenar 140.000 litros de agua, banco de transformadores de 3x15 KVA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Adriana Salas; SUR: Vía caserío El Baño; ESTE: Parcela ocupada por Leoncio Triviño; y OESTE: Viviendas Rurales del Caserío El Caco. La propiedad del inmueble consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 28 de noviembre del año 2013, quedando inscrito bajo el Numero 2011.11038, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 453.19.11.1.599 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y el cual pertenece a la demandada de autos mediante Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 16 de Noviembre de 2001, bajo el Nro. 2, Tomo 5to, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero. Particípese de la declaratoria de la presente medida al Registrador Respectivo
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien corresponda su distribución.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de secuestro por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 054