...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de mayo de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 14 de mayo del año 2.015, suscrita por los abogados en ejercicio Ysaura Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.071, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Ediover Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.734, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran transacción judicial. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes, observa:
La parte actora reconoció en dicho acto que celebró contrato de arrendamiento privado en fecha 30 de julio del 2.014, con la Firma Mercantil “Punto Carnes de Marilin Ruza de Rosario”, y se comprometió a respetar dicho contrato en los términos y condiciones celebrados. Asimismo, pagó en dicho acto a la parte demandada la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75.000,00 Bs.), por concepto de gastos y costas procesales.
La Sociedad Mercantil “Punto Carnes de Marilin Ruza de Rosario”, se comprometió a hacer entrega del local comercial donde funciona dicha sociedad, una vez culmine el contrato de arrendamiento y su prorroga legal, tal como lo recibió al comenzar e contrato.
Y tanto la parte actora como la demandada solicitaron se homologue dicha transacción, se pase en autoridad de cosa juzgada y que nada queda en reclamar las partes recíprocamente, ni civil ni penalmente.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que los apoderados judiciales de las partes, es decir, tanto la abogada Ysaura Villegas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.071, como el abogado Ediover Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.734, se encuentran facultados para celebrar transacciones, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos lo celebrado por las partes.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/nvam.-