…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de mayo de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 19 de mayo del año en curso, que antecede inserta al folio doscientos treinta y nueve (239), de este expediente, suscrita por el ciudadano Ilvio Méndez, debidamente asistido por el Abg. Jesús Linares Peña, inscrito en el IPSA bajo el No. 215.159, mediante la cual manifiesta en resumen lo siguiente: “(…) tomando en consideración las observaciones y mediciones presentadas por la Ingeniero Civil, se puede reflejar que existe error o confusión de mi parte al querer contrastar los linderos (…) razón por la cual me veo en la necesidad de no continuar con la presente acción (…) De esta manera y una vez aclarada la duda reflejada por la perito, es que desisto de la presente acción”.
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En tal sentido este Tribunal observa que la parte demandante, optó por desistir de la acción; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la acción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate del desistimiento del procedimiento; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante, desiste de la acción, así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, el demandante debidamente asistido de abogado se le ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y que no se requiere el consentimiento de la parte demandada toda vez que se trata del desistimiento de la acción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Por cuanto no consta pacto en contrario conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte actora.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pp
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