EXP. 11612-11
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 27 de mayo de 2.015
205° y 156°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana sometida a Interdicción Raiza del Valle Rondon Mendoza, las declaraciones juradas de cuatro (04) familiares y dos (02) vecinas de la referida ciudadana sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Gladis Cardozo y Ledys Mata, para resolver observa:
La Interdicción de la ciudadana Raiza del Valle Rondon Mendoza, formulada por su progenitora ciudadana Izara del Carmen Mendoza de Rondon, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.726, se fundamenta en que la sometida a interdicción padece de desarrollo intelectual deficiente, presentando crisis parciales con alteraciones de las funciones cognitivas superiores, según consta en informe expedido por la Dra. Antonieta Cipolla, y lo cual la imposibilita para atender debidamente la administración de sus bienes, y que desde su nacimiento hasta la presente fecha se encuentra bajo los cuidados de su madre. A tales efectos la solicitante consignó el referido informe; acta de nacimiento con la que pretende demostrar su condición de madre; acta de matrimonio; copia de cedula de identidad de la sometida a interdicción y de la solicitante; y certificación de solvencia de sucesiones, tales recaudos corren insertos del folio del 5 al 15.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Silvia del Rosario Mendoza González, Isabel Cristina Mendoza González, Laury Gabriela Mendoza González, y Maria Egenia Mendoza Ronson, familiares de la ciudadana Raiza del Valle Rondon Mendoza, Vilma Josefina Villarreal de Vasquez y Elva del Carmen Caruci de Viloria, vecinas de la sometida a interdicción; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la misma, y muy especialmente del interrogatorio que le realizó el Tribunal a la sometida a interdicción en fecha 05 de mayo del año 2.015, y del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a la referida ciudadana, en el cual señalan: “…EXAMEN MENTAL: Paciente quien acude de manera voluntaria en compañía de su progenitora, solicitando ser evaluada desde el punto de vista psiquiátrico con la intención de determinar su discapacidad mental. Vestida acorde a su edad y género, con regulares hábitos de higiene. Consiente Vigil, orientada en persona y espacio. Concentración y atención dispersa con dificultades para retener nueva información. Pensamiento de curso lento y contenido concreto. Juicio insuficiente. Eutimico, con resonancia afectiva. Niega alteraciones sensoperceptivas. Niega alteraciones en el sueño y apetito. Motriz: no se observa, ni manifiesta ningún tipo de alteración..“. “CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: Paciente portadora de condición neurológica crónica: MICROCEFALIA que a su vez determina RETARDO PSICOMOTRIZ MODERADO Y SINDROME CONVULSIVO, que la discapacita mentalmente para desempeñarse social y cognitivamente, ameritando la tutoría de un adulto responsable.”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana RAIZA DEL VALLE RONDON MENDOZA, por lo que debe decretarse la interdicción provisional de la referida ciudadana y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAIZA DEL VALLE RONDON MENDOZA, quien es venezolana, de treinta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.718.451, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su progenitora ciudadana IZAIRA DEL CARMEN MENDOZA DE RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.357.225, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar a la ciudadana RAIZA DEL VALLE RONDON MENDOZA.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Nilbia del Rosario Mendoza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.178.808, tia de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Laury Gabriela Mendoza González, Maria Eugenia Rondón Mendoza, Isabel Cristina Mendoza González, y Vilma Josefina Villarreal de Vásquez, titulares de la cédulas de identidad números V-18.734.301, 13.996.740, 6.946.446, y 5.499.439, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTORA INTERINA, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/nvam.-