P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-R-2015-279/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): MARIA ESTHER TERÁN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.584.

APODERADOS JUDICALES DE LA DEMANDANTE: EDER SALAZAR y ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.668 y 173.720, respectivamente.-

INTERVINIENTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. - BANCO UNIVERSAL, sin datos de registro en esta pieza.

APODERADO JUDICIAL DEL INTERVINIENTE: ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670.-

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa signada con el N° 2845 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 23 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2014-321.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 23 de febrero de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto el cual acordó esperar las resultas de la prueba de informes solicitada, en asunto signado con el N° KP02-N-2014-321 (folio 10).
El 27 de febrero de 2014, la parte actora apeló del auto dictado por el juzgado de primera instancia (folio 11); se oyó en un solo efecto el 12 del marzo de 2015 (folio 12) y se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los juzgados superiores; correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 07 de abril de 2015 (folio 15).
Por medio de auto de fecha 22 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente lo consignara, procede este Juzgador a dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem, de la siguiente manera:
M O T I V A
Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos (folio 15), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (negritas agregadas).


El lapso de formalización de la apelación se computó a partir del 08 de abril del 2015 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 21 de abril de 2015, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no consta en autos que el apelante tenga ingresos superiores a cuatro salarios mínimos.

TERCERO: Notificar a la Inspectoría del Trabajo que dictó el acto administrativo impugnado y al Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de mayo de 2015.-



ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO