P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2015-154 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EDGAR JESÚS INFANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.845.466.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo; con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN TORRES y MARIELA YANEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.154 y 26.835, respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva de fecha 05 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1796.
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M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandante ante la URDD, en fecha 25 de mayo de 2015, quien Juzga considera lo siguiente:
El actor manifestó en su escrito, que en la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de los corrientes se ordenó el pago del daño moral e indemnización establecida en el Artículo 130, N° 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pero omitió acordar la corrección monetaria e intereses moratorios, ni ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, por lo que solicita aclaratoria y ampliación de la misma.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En relación a lo requerido por el demandante, los intereses moratorios y corrección monetaria han sido declarados materia de orden público por la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, siendo ratificados por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, con la vigencia del Texto Constitucional en 1999, en su Artículo 92 establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, los cuales son deudas de valor que gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Así las cosas, es evidente que al declararse con lugar las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, con referencia al accidente sufrido por el trabajador, corresponden tales conceptos por el retardo en el pago efectivo por orden del texto Constitucional, que no se agregó al texto íntegro de la decisión por error material.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena corregir el error material, reimprimir la sentencia y agregarla a los autos. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara procedente la corrección del error material y se ordena reimprimir la decisión y agregarse al expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de mayo de 2015.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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