REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000363
PARTE DEMANDANTE: ITALCAMBIO C.A. y CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0003 de fecha 11/01/2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Barquisimeto Centro.
INTERVINIENTE: DILCIA COROMOTO PACHECO ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.250.002
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la accionante ITALCAMBIO C.A., en contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de diciembre de 2.014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en la que se declaró sin lugar la demanda incoada.
El 17 de abril de 2.015, se oyó en ambos efectos la apelación formulada. (f. 59, p2).
Por auto de fecha 24 de abril de 2.015, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.(f. 62.p2)
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.015, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto. (f.63.p2)
Siendo la oportunidad para decidir, esta sentenciadora procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera instancia, en la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada en contra de la Providencia Administrativa Nº 0003 de fecha 11/01/2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Barquisimeto Centro.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia éste juzgado, que en fecha 15 de diciembre de 2.014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, declaró sin lugar la demanda incoada por ITALCAMBIO C.A. y CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 0003 de fecha 11/01/2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Barquisimeto Centro. La referida decisión fue recurrida por la parte actora, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión interlocutoria, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es, veintisiete (27) de abril de 2.015 hasta el once (11) de mayo de ese mismo año, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte recurrente hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Año 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12.20 p.m., se cumplió con lo ordenado.
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
KP02-R-2015-000363
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