REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, martes, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2.015).
205° y 156°
ASUNTO: KP02-R-2015-000252

PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO SUAREZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.210.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO y GERALDINE JOSEFINA REVILLA y JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ COLMENÁREZ, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.260, 104.194, 113.894 y 113.866 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.973, bajo el N° 62, Tomo 157-A, con modificación de su domicilio a la Ciudad de Barquisimeto, registrada por ante el mismo Registro en fecha 19 de diciembre de 2.003; 2) CASA GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el N° 59, Tomo 88-A, con modificación de su denominación social a NOVA CASA GRILL, C.A. inscrita por ante el mismo Registro, bajo el N° 42, Tomo 76-A, en fecha 06 noviembre de 2009 y 3) EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.187.882.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L.: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, HERNY ARRIECHE, MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, ADRIANA C. VÁSQUEZ P. y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS SALAS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 92.260, 55.040, 90.018, 104.109 y 114.385 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NOVA CASA GRILL, C.A.: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA y ORANGEL RANDOLFO BRICEÑO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260, 45.954, 104.109 y 138. 781 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA y ORANGEL RANDOLFO BRICEÑO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260, 45.954, 104.109 y 138. 781 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.260, quien de acuerdo a los poderes de autos, ejercer la representación del todos los miembros del litisconsorcio pasivo en esa causa, contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial.

En fecha 17 de marzo de 2.015, se oyó en ambos efectos la apelación formulada por las partes.

El día 26 de marzo de 2.015 el asunto es recibido por este juzgado. Mediante nuevo auto de fecha 08 de abril de 2.015 se fijó para el 29 de ese mismo mes y año, a las 09:00 a.m. la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día previsto se efectuó la audiencia programada y se dictó el dispositivo de fallo.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente para publicar la motivación del fallo, éste juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora indicó, que está en desacuerdo con la recurrida por declarar la reposición de la causa y ordenar nueva notificación en la persona del abogado FILIPPO TORTORICI.

Resaltó que dicha reposición causa un perjuicio a su representado y viola los principios de celeridad y brevedad establecidos en la ley procesal y en la constitución nacional.

Acotó que el abogado a quien se ordenó notificar para lograr la comparecencia de la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., conocía la causa desde el inicio, la cual acota lleva más de cuatro (04) años en suspensión.

Expuso que en autos quedó demostrado que el ciudadano FILIPPO TORTORICI, es apoderado de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., y que la notificación fue practicada en el domicilio de la misma.

Recalcó que no hubo en autos prueba ni alegatos que demostraran que la notificación librada a FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., estaba mal practicada.

Denunció que existen “artimañas” y “artificios” para evitar la aplicación del derecho, por lo que peticionó que se fijara la audiencia preliminar, teniéndose a todas las demandadas a derecho, con fundamento en que fueron satisfechos los requisitos de ley para la notificación.

Por su parte, el abogado FILLIPO TORTORICI SAMBITO, luego de realizar una sinopsis del desarrollo de la causa, explicó que en la recurrida no se acató la decisión de este Tribunal en la cual se ordenó la apertura de una incidencia probatoria a los fines de determinar si la notificación enviada a la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., estaba bien practicada.

Explicó que la notificación que fue ordenada en la recurrida a su persona, no cumple con los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Resaltó que en este asunto no es parte ni tiene interés, y que solo ha intervenido como apoderado de la demandada NOVA CASA GRILL, C.A. y del ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, por lo que la notificación de la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., debe hacerse en su domicilio y no a través de su persona.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

1. De la notificación de fecha 22/01/2010, enviada a la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L. (ff. 22 y 23).

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 20 de enero de 2010, por la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA, en representación judicial del ciudadano RUBEN DARIO SUAREZ TOYO, en contra de FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L., CASA GRIL, C.A. y del ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO.

En fecha 22 de enero de 2010, se dio por recibido y se procedió a la admisión de la demanda, librándose los respectivos carteles de notificación a los demandados (F.11 al 15, ambos inclusive).

En fecha 09 de febrero de 2010, se da por notificado de la presente demanda el abogado FILIPPO TORTORICI, actuando en carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo NOVA CASA GRILL, C.A. El 21 de octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal certifica como positivas las notificaciones de las partes demandadas, practicadas por el alguacil, ciudadano WILMER LINARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (F. 21 al 29, ambos inclusive).

En fecha 01 de noviembre de 2010, el abogado FILIPPO TORTORICI, solicita la suspensión de la audiencia preliminar, debido a vicios en la notificación de la entidad de trabajo FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., requiriendo se deje sin efecto la certificación de la misma, y se proceda a efectuar dicha notificación en persona capaz de representarla y en la sede verdadera de dicha empresa.

El 03 de noviembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria, declarando la reposición de la causa únicamente en lo que respecta a la notificación de la empresa FUENTE DE SODA LA NOVA 74, C.A. en la persona de su representante legal, ordenándose librar carteles notificación en el nuevo domicilio de la empresa demandada.

En fecha 04 de noviembre de 2010, la apoderada abogada MARISOL REVILLA, apoderada judicial de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 03 de noviembre de 2010. Y en fecha 08 de noviembre de ese mismo año, se oyó la apelación en ambos efectos, remitiéndose el asunto a través de la URDD Civil, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.

El 17 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido la presente causa por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, fijando la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día 07 de diciembre de ese mismo año, compareciendo la parte recurrente, apoderada judicial del actor y el apoderado judicial de la codemandada NOVA CASA GRILL, C.A., declarándose parcialmente con lugar, la apelación interpuesta por la parte actora y se ordenó reponer la causa al “estado que el A quo aperture una incidencia a objeto de que las partes promuevan los alegatos y medios que consideren pertinentes a objeto de determinar si se encuentra bien practicada o no la notificación de la empresa Fuente de Soda y Restaurant La Nova 74 S.R.L.”, publicando el fallo escrito el 10 del mimos mes y año.

Ahora bien, revisada la decisión recurrida, se aprecia que ciertamente, tal y como fue alegado en la audiencia de apelación, en la misma no existió pronunciamiento sobre el tema que sirvió de fundamento para la incidencia ordenada en su oportunidad por este Tribunal, es decir, no se dijo si la notificación de la demandada FUENTE DE SODA y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L., que riela a los folios 22 y 23 se encuentra bien practicada, en consecuencia, ejercida la actividad probatoria de las partes, se pasa a emitir una decisión propia al respecto en los siguientes términos:
Riela al folio 230, Registro de Información Fiscal que no fue impugnado por las partes, del cual se evidencia que la demandada FUENTE DE SODA y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L., tiene su dirección fiscal en la misma ubicación donde fue efectuada la notificación que cursa al folio 23.

Riela al folio 235, anexo marcado “B”; consistente en datos de inscripción ante la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la demandada FUENTE DE SODA y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L., que no fue atacado por las partes. De la misma se evidencia que dicha entidad de trabajo tiene su dirección en la misma ubicación donde fue efectuada la notificación que cursa al folio 23.

Analizada la actividad probatoria en la incidencia surgida sobre la notificación de la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L, (ff. 22 y 23), se verifica que la misma fue efectuada en forma correcta y cumple con los requisitos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser practicada en su sede y haberse fijado el cartel respectivo, según dejó expresamente indicado el Alguacil en diligencia que cursa al folio 22, por lo que se tiene como válida para este proceso. Y así se decide.

2. De la condición del abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en esta causa.

Fue admitido por el referido profesional del derecho en la audiencia de apelación objeto de la presente, que intervenía en esta causa como apoderado judicial de los demandados NOVA CASA GRILL, C.A. y EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO.

La representación judicial de la demandada NOVA CASA GRILL, C.A. puede apreciarse de la diligencia que riela al folio 17 y del “poder especial, amplio y suficiente…” que cursa a los folios 18 y 19.

De igual manera, del poder cursante a los folios 107 al 108, se constata la facultad de representación del demandado EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO.

Asimismo, cursa a los folios 232 al 234, mandato del cual se evidencia que el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, es apoderado judicial de la demandada FUENTE DE SODA y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L.

Dicho mandato, según documental marcada con la letra “A”, cursante al folio 229, fue ejercido en nombre de tal sociedad mercantil por el referido abogado, en el asunto KP02-N-2011-000484, luego de su intervención en esta causa el 09 de febrero de 2.010.

Ante tal hecho, facultado por los artículos 5, 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal verificó por notoriedad judicial que efectivamente, en el asunto KP02-N-2011-000484 (caso: Fuente de Soda y Restaurant La Nova 74, S.R.L vs. República Bolivariana de Venezuela), cursa poder otorgador por la representación legal de la demandada FUENTE DE SODA y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L. al abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO y que las facultades allí descritas, fueron ejercidas en fecha 22 de enero de 2.013 y 14 de marzo de 2.013, según diligencias que se ordenan agregan a este expediente, y que son posteriores al inicio de este proceso, con lo que queda evidenciado que seguía siendo apoderado de la referida accionada.

Con fundamento en lo expuesto, se establece que al ser el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, apoderado de la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., y al intervenir en diversas oportunidades en esta causa, su representada quedó en pleno conocimiento de la existencia del presente proceso. Y así se decide.

3. De la intervención del abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2.015 (f. 246).

Cursa a los folios 18 y 19, poder especial otorgado por los representantes de la demandada NOVA CASA GRILL, C.A., al abogado RAFAEL CARVAJAL, del cual se aprecia que el mismo funge como su apoderado judicial.

Asimismo, al folio 107 riela poder otorgado por el demandado ENMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, al profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, constatándose allí que también es representante judicial de este accionado.

A ese mismo tenor, al folio 233 fue promovido por la parte accionante poder otorgado por los representantes de la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L., al abogado RAFAEL CARVAJAL, para que el mismo fungiera como apoderado judicial de dicha sociedad mercantil.

Así las cosas, tomando como base los poderes o mandatos mencionados, se destaca que el abogado RAFAEL CARVAJAL, al ser apoderado de todos los demandados, a saber: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L, LA NOVA CASA GRILL, C.A. y el ciudadano ENMANUEL BRAZAO MENDOCA DIOGO, en la diligencia de apelación de fecha 12 de marzo de 2.015, al indicar “actuando en este acto con el carácter acreditado en autos…”, resulta obvio que actuó en representación de todos ellos, lo que evidencia la participación concreta y activa del litisconsorcio pasivo. Y así se decide.

4. Orden de continuación del proceso y celebración de la audiencia preliminar.

Con fundamento en lo expuesto, se declaran notificados y a derecho en la presente causa los demandados FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74, S.R.L, LA NOVA CASA GRILL, C.A. y el ciudadano ENMANUEL BRAZAO MENDOCA DIOGO, en consecuencia, procurando la inmediata continuación del proceso, se ordena al juez de sustanciación, que en el auto de recepción del presente asunto proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar, al decimo día hábil siguiente, a la hora indicada en el auto de admisión de la demanda. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 09 de marzo de 2.015.

TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida.

CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.

QUINTO: Se ordena al juez de sustanciación, que en el auto de recepción del presente asunto proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar, al decimo día hábil siguiente, a la hora indicada en el auto de admisión de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2.015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
JUEZ
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión.

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO

KP02-R-2015-000252