REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000197
PARTE ACTORA: FRAN REINALDO CASTELLANOS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESSICA BRICEÑO TERAN
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), representado legalmente por el Tte. RANDI CHIRINOS, en su condición de Director General
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: de la junta liquidadora de ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL Y DIANA FARIA PACHECO
PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO: ANALI DEL VALLE UZCÁTEGUI TO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 13 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandada SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), representado legalmente por el Tte. RANDI CHIRINOS, en su condición de Director General, por medio de las apoderadas judiciales ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL Y DIANA FARIA PACHECO, inscritas en I.P.S.A bajo el No. 102.770, 109.858, por estar la demandada en junta liquidadora, según decreto 1.736, publicada en gaceta oficial No. 1.950 de fecha 31 de marzo de 2015, la cual se agrega copia y por la Procuraduría General del estado Trujillo, abogada ANALI DEL VALLE UZCÁTEGUI TORRES, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 110.665, según poder que corre inserto al folio 45; NO COMPARECIENDO NI POR SI, NI POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL el ciudadano: FRAN REINALDO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.309.761; Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:45. a.m. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publíquese


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.

LA PARTE PRESENTE

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN VALECILLOS