REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil quince
205 y 156


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000201
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO OLMOS PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal LUÍS ROJAS
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: GLORIA GIL VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de MAYO de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente le ciudadano CARLOS ALBERTO OLMOS PEÑA, titular de la cedula de identidad No V-3.403.960, venezolano, mayor de edad, por medio de su apoderado judicial abogado RUBÉN RONDÓN, inscrito en I.P.S.A bajo el No.38.886, presente igualmente la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal LUÍS ROJAS, por medio de LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: GLORIA GIL VILLEGAS, abogada, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 65.383,según nombramiento que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos y devuelto su original. Se aperturó el acto; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante CARLOS ALBERTO OLMOS PEÑA, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal LUÍS ROJAS, efectivamente verifica que si me adeuda la cantidad DE SESENTA MIL CIENTO TREINTA CON TRES CENTIMOS ( BS. 60.130,03) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: PRIMERO: si a la demandada le llega el crédito adicional para pasivos laborales 2014, me pagara de la siguiente forma: en fecha 15 de junio de 2015, la cantidad de Bs. 20.043,34 y en fecha 15/7/2015 la cantidad total de Bs.40.086,68. SEGUNDO: si no llega dicho presupuesto me pagaran de la siguiente manera: en fecha 15 de junio de 2015, la cantidad de Bs. 20.043,34 y en fecha 15/7/2015 la cantidad de Bs. 20.043,34 y en fecha 1 de agosto de 2015, la cantidad de Bs. 20.043,34; la cual estoy de acuerdo con la propuesta de pago. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal LUÍS ROJAS, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Actuando como SINDICO PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO; y debidamente autorizada; estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:00 .meridiem., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.



LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



SINDICO PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS