REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º



SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000100
PARTE ACTORA: ISAAC ELIAS DE LA TRINIDAD PACHECO CHACON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: GOLOSOS BURGUER C.A., RIF J-29403144-7, representada legalmente por el ciudadano YORMAN VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY


En fecha,6 de MAYO de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 04-05-2015, presentado por el ciudadano ISAAC ELIAS DE LA TRINIDAD PACHECO CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.826, por medio de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la empresa GOLOSOS BURGUER C.A., RIF J-29403144-7, representada legalmente por el ciudadano YORMAN VALERA, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el siguiente término: :

Numeral 4: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Especificar claramente la fecha de ingreso y egreso a la entidad de trabajo, por cuanto en la narrativa indica que trabajo en dos fechas: A). 25/02/2014 – 04/05/2014 dos meses y ocho días; e igualmente indica que trabajo 2 años 2 meses y 5 días desde el 07/02/2012 – 12/04/2014. B). Establecer exactamente que funciones realizaba e indicar el genero, por cuanto indica “funciones de vendedora”. C). Establecer exactamente el horario, por cuanto indica que laboraba de 4 PM a 12 M. D). Realizar el cálculo de acuerdo al tiempo laborado. SEGUNDO: Establecer exactamente los días feriados, si los solicita, indicando días y fechas. A). Establecer en forma separada el monto de la antigüedad y los intereses sobre la antigüedad. B). Realizar los cálculos en un cuadro amplio que sea de fácil lectura los conceptos y montos solicitados.

Recibidas las resultas en forma positiva, según corre inserto al folio 14, de la presente causa; corre inserto al folio 16, de fecha 15 de mayo de 2015 constancia de certificación de la secretaria de haber recibido dicha notificación del Despacho Saneador, con la cual la parte actora debería corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la certificación de la Secretaria.

Ahora bien, transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en horas de despacho del día de hoy 20 de mayo de 2.015. A los 205 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. EILEEN VALECILLOS
Secretaria