REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000004
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BARAZARTE y MANUEL ANTONIO TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES ROFASCA, C.A. y AGREGADOS RIO MOTATAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo (05) de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE BARAZARTE y MANUEL ANTONIO TERAN, titular de la cedula de identidad N- 5.766.485 y 11.131.073, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206, y la parte demandada AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES ROFASCA, C.A., AGREGADOS RIO MOTATAN, C.A., representada legalmente por el ciudadano PABLO ANTONIO ROMERO DIAZ, titular de la cedula de identidad N- 5.356.289, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y montos que totaliza el monto de Bs. 150.000,00 a repartir entre los ciudadanos PEDRO JOSE BARAZARTE y MANUEL ANTONIO TERAN, pagadero un primer pago de Bs. 50.000,00 mediante cheque de la agencia Banco Fondo Común N- 75-89310369 de la cuenta N- 01510140723000053768, que en este acto recibe la Apoderada Actora a su entera satisfacción según poder cursante al folio 9, un segundo y ultimo pago de Bs. 100.000,00 para el día miércoles 15 de julio de 2015, sobre los conceptos demandado de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, intereses, bono nocturno, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las partes convienen que en caso de incumplimiento al segundo pago, se procederá a la ejecución forzosa asumiendo la parte demandada los costos de ser necesario los cuales estimamos de mutuo acuerdo en Bs. 15.000,00. La parte demandante esta de acuerdo con el acuerdo llegado y libre de constreñimiento y apremio acepta el resultado del acuerdo en mesa. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo llegado en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba

Apoderada Actora



Apoderado de las Demandadas