REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000007
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO BRICEÑO SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLA CALDERON
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LINEA CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE ANTICIPO DE LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo (05) de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada reprogramada la cual no se notifico a las partes por cuanto estaban a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y según auto de fecha 05 de mayo de 2015 cursante al folio 74, en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se advierte que por cuanto existe escritos de pruebas los mismos serán agregadas al asunto o entregados a las partes si la solicitan en su oportunidad, si la parte no ejerciere recurso alguno. Se deja constancia que esta presente el Apoderado Judicial de la parte demandada UNIÓN DE CONDUCTORES “LINEA CARVAJAL” Abg. LUIS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 96.569. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba
Apoderado del demandado
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