REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000059.
PARTE ACTORA: RODRIGO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.136.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.580.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2003, bajo el N° 1, Tomo 3-A., representada legalmente por el ciudadano PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.780, en su condición de Administrador.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS ARGELI QUIJADA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano RODRIGO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.136.207, por medio de su Apoderada Judicial Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.580 y la parte demandada empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA C.A. representada legalmente por el ciudadano PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.780, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2003, bajo el N° 1, Tomo 3-A., en su condición de Administrador, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS ARGELI QUIJADA GIL, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895, la cual consigna documento poder en original y sus respectivas copias a efectus videndi. Seguidamente, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo) la cual cancelo en este acto mediante dos (02) cheques signados bajo el número 12000216 y 42000217 respectivamente, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Las Acacias, librado contra mi cuenta corriente N° 0116-0117-17-0012763594, de esta misma fecha por la cantidad de CINCEUNTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,oo) el primero de los descritos y el segundo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), a nombre del ciudadano RODRIGO HERNANDEZ MORA, antes identificado, cuyas copias simples se agregan al presente asunto, cantidades que cubren los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas años 2009, 2010, 2011 y 2012 y sus respectivos bonos vacacionales no cancelados, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades año 2013, en cuanto a la indemnización por despido injustificado la misma no es procedente ya que la culminación de la relación de trabajo fue por retiro voluntario; en consecuencia mi representada nada más le adeuda por otro concepto laboral. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de mayo de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.