REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000092
PARTE ACTORA: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.475, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.203, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA TERESA BRAVO, en su carácter de Rectora.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES.

En fecha veintisiete (27) de abril de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diecisiete folios (17) folios útiles, presentada por el ciudadano: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.475, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.203, actuando en su propio nombre y representación contra UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA TERESA BRAVO, en su carácter de Rectora, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2015 en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto a los cálculos que corren inserto al folio 10, referente a Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, debe la parte indicar su método de calculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado las cantidades que se reclaman e indicar el total de cada uno de los conceptos antes señalados en Bolívares. 2) En cuanto al concepto que reclama por reembolsó del IVA, debe la parte actora indicar el método de calculo de cada periodo que reclama, e indicar su total en Bolívares. Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) En cuanto al año académico 2010-2011: A) Por cuanto al folio 02, señala que comenzó a impartir sus clases 01/10/2010 con una carga horaria de 16 horas académicas a la semana, en ambos turnos del horario diurno, debe la parte actora señalar cuales eran esos días de la semana y su horario, tal como indicó desde enero 2011. B) Por cuanto al folio 02 señala que durante el año académico 2010-2011 devengo un salario mensual de Bs. 29,00 y un salario mensual de Bs. 2.031, debe la parte actora indicar de manera exacta los meses en los cuales devengo el referido salario del año académico 2010-2011. 2) En cuanto al año Académico desde octubre 2011 hasta julio 2012: Debe la parte actora indicar de manera puntual los días de la semana que asistía a la sede de la Universidad, ya que al comienzo señala 2 días a la semana, sin indicar cuales eran, ni el horario, y al final del folio 02 indica “En ambos periodos cumpliendo un horario los días Lunes, Miércoles y Jueves de una a cinco (1:00 p.m. a 5:00 p.m.). 3) Por cuanto al folio 03 señala que desde enero de 2013 hasta diciembre del 2013, asistía a la Universidad 2 días a la semana, indicando que eran los Lunes y Martes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y luego indica los días Miércoles, Jueves y Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m, debe la parte actora clarificar de manera puntual cuales eran los días que asistía a la Universidad y el horario. 4) Debe la parte actora en cada año académico que señala como: octubre 2010-2011, octubre 2011 hasta julio 2012, enero 2013 hasta diciembre 2013, así como el año académico 2014, indicar de manera puntual la fecha de su inicio hasta la fecha en el cual culminaba, señalando el día, mes y año. En fecha 06 de mayo de 2015, el Alguacil Frank Terán, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria ASTRID LEON ROJAS, estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió escrito de subsanación, presentado por el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.475, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.203, actuando en su propio nombre y representación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, antes identificado, y quien actúa en su propio nombre y representación presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 29/04/2015, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en cuanto al punto 4, en relación a que debía indicar de manera puntual en cada año académico la fecha de su inicio hasta la fecha en la cual culminaba, señalando el día, mes y año, observando el Tribunal específicamente que el año académico indicado como 2010-2011, señala varias fechas de culminación del referido año académico al folio 26: En el Primer Párrafo señala: “ Comencé a impartir mis clases de octubre del año 2010; hasta el 12 de Agosto de 2011”…, luego en el segundo Párrafo indica: “…el 10 de enero de 2011; se me asignaron dos secciones mas, correspondiente al año académico que comenzó en esa fecha hasta el 15 de diciembre de 2011”…; en el Tercer Párrafo señala: “ Durante los meses desde octubre de 2010 hasta septiembre de 2011; año académico 2010-2011”… . En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON ROJAS

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,