REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000071
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR HERNANDO MORALES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 18.457.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886.
PARTE DEMANDADA: CARNICERÍA Y PESCADERÍA EL NEGRO, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NÉSTOR RIVAS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 12.189.262.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.173.
MOTIVO: COBRO DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de mayo del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, comparece la parte Demandante Ciudadano: VÍCTOR HERNANDO MORALES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 18.457.580, y su Apoderado Judicial RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, compareciendo igualmente la parte demandada: CARNICERÍA Y PESCADERÍA EL NEGRO, C.A.; representada legalmente por el ciudadano NÉSTOR RIVAS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 12.189.262, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.173. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad demandada de VEINTINUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTE Y UN CENTIMOS (Bs.21.665,41), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, como : Prestaciones Sociales e intereses, utilidades 2013, 2014, vacaciones vencidas 2013-2014, bono vacacional vencido y fraccionados 2013-2014, la cual será cancelada en cuatro cuotas de la siguiente manera: La Primera: El día 13 de mayo 2015, la cantidad de Bs. 5.416,35, La Segunda: El día 03 de junio 2015, la cantidad de Bs. 5.416,35, La Tercera: El día 25 de junio 2015, la cantidad de Bs. 5.416,35, La Cuarta: El día 15 de julio 2015, la cantidad de Bs. 5.416,35, cantidades estas que serán canceladas por ante la oficina del Abogado Asistente de la parte demandada Abogado EDGAR ALEXANDER NARVAEZ DELGADO, antes identificado, en la calle 7 entre avenida 12 y 13, frente a la prefectura Mercedes Díaz, local Nardel, Municipio Valera estado Trujillo, a las 10:00am. En este estado la parte actora, ciudadano: VÍCTOR HERNANDO MORALES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 18.457.580, representado por su Apoderado Judicial RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el ultimo pago. Igualmente se entregan las pruebas a la parte actora. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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