REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000103
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.047.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.929.795, inscrito en el I.P. S. A bajo el Nº 114.685.
PARTE DEMANDADA: la entidad de Trabajo PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO CORZO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.430.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 5348997, inscrita en el I.P.S.A N° 21.383
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de mayo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: ASTRID LEON ROJAS, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JAVIER JOSÉ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.047.771, asistido por el Abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.929.795, inscrito en el I.P. S. A bajo el Nº 114.685, y por la demandada comparece la entidad de Trabajo PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY C.A., representada legalmente ciudadano ORLANDO CORZO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.430, asistido por la Abogada LIBIA NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 5348997, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° inscrita en el I.P.S.A N° 21.383, quien se da en este acto por notificada .Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de acuerdo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DE PARTES: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1. Que el ciudadano JAVIER JOSE SIMANCAS, cedula de identidad V.-12.047.771, demandante de autos, prestó sus servicios personales para la demandada PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY, C.A, desempeñándose como ayudante de carpintería, ingresando el 04 de marzo del año 2010, hasta el 30 de noviembre del año 2010, y desde el 20 de enero del año 2011 al 30 de noviembre del año 2011 bajo contratos de obra, con jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00am a 12:00pm – 01:00pm a 05:00pm, devengando como último salario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 83,05) diarios, más el Beneficio de Alimentación 2. Que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el día 30 de Noviembre de 2011, por retiro del demandante. 3. Que la celebración de este acuerdo no implica por parte de la demandada aceptación de responsabilidad sobre la enfermedad que padece el demandante, sino que tiene como base fundamental los términos plasmados en las cláusula Tercera, cuya particularidad principal es la incertidumbre sobre la responsabilidad patrimonial de la demandada. SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. El ciudadano JAVIER JOSE SIMANCAS, parte demandante declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, ante un acto administrativo por el cual el Inpsasel ciertamente certifica el carácter laboral de la enfermedad ocupacional y sus consecuencias económicas, el cual aun no ha sido notificado formalmente a la entidad de trabajo, asimismo, por la probable posibilidad de una declaratoria de nulidad del mismo por el recurso que pudiese ejercer la demandada contra tal acto administrativo, como de la revisión de los medios probatorios realizados en esta audiencia especial, de la cual se desprende la notificación de riesgos ergonómicos por escrito al trabajador , aunado al hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, por efecto de una apelación pretendida, ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente a la relación de trabajo y enfermedad ocupacional sufrida por el demandante. CUARTA: TRANSACCION: Ambas partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Los Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder al demandante JAVIER JOSE SIMANCAS, como consecuencia de la relación de trabajo y enfermedad ocupacional que padece, discriminados de la siguiente manera: A. INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE derivada de enfermedad ocupacional (articulo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00). I. DAÑO MORAL, derivado del enfermedad ocupacional (art 1196Codigo Civil ): la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Dicha cantidad es pagada en este acto mediante cheque numero 00007719 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0351-93-0100025522 , de fecha 06-05-2015, banco BBVA Provincial, por Bs. 130.000,00 a nombre de JAVIER JOSE SIMANCAS, del cual se consigna copia simple del mismo. QUINTA: Yo, JAVIER JOSE SIMANCAS, cedula de identidad V.-12.047.771, declaro: que la empresa PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY, C.A., nada queda a deberme por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuve con la empresa y SEXTA: COSA JUZGADA: Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean 5 días hábiles desde el día de hoy. Es todo”. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy. Se deja constancia que en virtud de la presente audiencia solicitada por las partes se acuerda agregar los carteles de notificación de la demandada. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEON ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANADA
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA
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