REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-L-2013-0000118
En el día de despacho de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las 12:30 pm.; se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO y la secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, en la sede de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia de la sentencia en el presente Asunto TP11-L-2013-000118. Se deja constancia de la presencia del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MENDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.557.643, asistido de su Apoderado judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.474, Constituido en la siguiente dirección: CALLE RICAUTER, FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR DE CHEJENDE, MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, sede de la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo, Se notificó del motivo de la presencia del Tribunal al Abogado JOSE GREGORIO LEAL CARRILLO, Titular de la cédula de identidad N° V.- 13.462.149, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo quien presentó en este acto copia simple de Gaceta Municipal de fecha 28 de mayo de 2013 donde consta su representación. a los efectos de ser agregado al expediente. Seguidamente, la parte demandada por intermedio del Abogado JOSE GREGORIO LEAL CARRILLO Sindico Procurador Municipal, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria para hacer efectivo el pago al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ MORILLO de la cuarta parte del monto adeudado, es decir por la cantidad de Bs. 50.575,00 para ser cancelado el día viernes 12 de junio de 2015 para los efectos administrativos relativos a la elaboración del cheque respectivo, que se entregará a la parte demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ MORILLO, por ante esta Alcaldía, levantándose acta en la Sindicatura y posteriormente se consignará por el Tribunal la copia del cheque junto con el acta que se levante al respecto. Un segundo pago por la misma cantidad, es decir Bs. 50.575,00 para ser cancelado el viernes 18 de diciembre de 2015 y posteriormente se consignará por el Tribunal copia del cheque y del acta que se levante al efecto; en cuanto al saldo restante correspondiente a la cantidad de Bs. 101.150,00 serán incluidos en el ejercicio fiscal del año 2016. Una vez que se cancele igualmente se consignará al Tribunal copia del cheque y del acta correspondiente, a los fines del cierre y archivo del expedinte. Es Todo.”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ MORILLO, asistido del abogado Douglas Barreto, quien señaló: “Vista la exposición anterior convengo en la misma y estoy de acuerdo con la propuesta y termino ofrecido para el retiro de los cheques correspondiente al pago de mis prestaciones por ante esta Sindicatura en las fechas propuestas. Es todo”. Ambas partes convienen que una vez cancelado y recibido el monto, será consignado por la parte actora el correspondiente finiquito con la finalidad del cierre y archivo del expediente. Seguidamente el Juez, vista la exposición de las partes y dada la manifestación de la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, Homologa el presente convenimiento de pago, dándole efecto de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presentó incidencia alguna, dando por terminada la misión del Tribunal, se levanta la presente acta y regresando a la sede natural. Es todo, terminó, se leyó y las partes en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. José Dario Castillo

Parte Actora Apoderado Judicial de la parte actora


Sindico Procurador Municipal

La Secretaria
Abg. Yolimar cooz