REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis ( 6 ) de Mayo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000091
DEMANDANTE: RAFAEL ARMANDO TREJO BARRETO
DEMANDADO: U.E. NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA , adscrita a la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 22 de Abril de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de Abril 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Hector González, de fecha 30 de Abril de 2015, la cual corre agregada al folio trece ( 13 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 29 de Abril de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a un ciudadano de nombre RAFAEL ANTONIO TREJO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 5.102.514, quien manifestó ser el padre del demandante RAFAEL ARMANDO TREJO BARRETO. Consta en autos, al folio dieciséis ( 16 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 30 de Abril de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 06 de Mayo de 2015, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días Lunes 04 y martes 05 de Mayo del 2015; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 30 de Abril de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2015, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ