REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000124
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadanos ROBERTO CARLOS GÓMEZ MONTILLA, YARIS YALIMAR TORRES, JOSE DE LA ASUNCIÓN PÉREZ, WOLFAN GRATEROL, ALBIS RODRIGUEZ, GUILLERMO GELVEZ, MARLON GELVEZ, ROSMERY VILLEGAS, JOSÉ ELENO RODRIGUEZ, PEDRO ROJAS, FELIX ANDRADE, VICENTE ALFONSO REA GONZÁLEZ y ANNY ANDREINA SUAREZ NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.926.286, 15.217.907, 11.132.549, 24.786.804, 20.133.499, 19.427.277, 19.276.489, 20.707.498, 13.207.504, 5.791.482, 11.134.130, 13.689.712 y 15.708.546; por medio de su apoderado judicial Abogado JESUS RAMÓN OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.377 y por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8131; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: constante de cinco (5) folios cursa escrito de pruebas a los folios 77 al 81 del expediente donde promueve lo siguiente:

A.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

ROBERTO CARLOS GÓMEZ MONTILLA:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 83 del expediente.
2.- En tres (3) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 84, 85, y 86 del expediente.

YARIS YALIMAR TORRES:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 88 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios, 89, 90, 91, 92 y 93 del expediente

JOSE DE LA ASUNCIÓN PÉREZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 95 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 96, 97, 98 y 99 del expediente

WOLFAN GRATEROL:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 101 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 102, 103, 104 y 105 del expediente.


ALBIS RODRIGUEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 107 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles comprobantes de pago cursante a los folios 108, 109, 110 y 111 del expediente.


GUILLERMO GELVEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 113 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 114, 115, 116 y 117 del expediente.

MARLON GELVEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 119 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 120, 121, 122 y 123 del expediente.


ROSMERY VILLEGAS:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 125 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 126, 127, 128, 129 y 130 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que los folios son cinco (5) y no cuatro (4) como menciona el escrito.

JOSÉ ELENO RODRIGUEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 132 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago, cursante a los folios 133, 134, 135, 136 y 137 del expediente, dejando este Tribunal expresa constancia que los folios son cinco (5) y no cuatro (4) como menciona el escrito.

PEDRO ROJAS:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 139 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 140, 141, 142, 143 y 144 del expediente.

FELIX ANDRADE:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 146 del expediente.
2.- En cinco (5) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 147, 148, 149, 150 y 151 del expediente.

VICENTE ALFONSO REA GONZÁLEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 153 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 154, 155, 156 y 157 del expediente.

ANNY ANDREINA SUAREZ NÚÑEZ:

1.- En un (1) folio útil, en copia simple, planilla de pago de utilidades correspondiente al año 2012 y resumen de los salarios cobrados en forma mensual desde el inicio de la relación hasta el mes de noviembre de 2012, cursante al folio 159 del expediente.
2.- En cuatro (4) folios útiles, comprobantes de pago cursante a los folios 160, 161, 162 y 163 del expediente.


B.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GREGORI ALFREDO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.120 y HENRY JOSÉ PATRICIO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.824.632; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

C.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: en el caso de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS GÓMEZ MONTILLA, YARIS YALIMAR TORRES, JOSE DE LA ASUNCIÓN PÉREZ, WOLFAN GRATEROL, ALBIS RODRIGUEZ, GUILLERMO GELVEZ, MARLON GÁLVEZ, ROSMERI VILLEGAS, JOSE ELENO RODRÍGUEZ, PEDRO ROJAS, RUFINO ANTONIO CAÑIZALEZ, VICENTE ALFONSO REA GONZÁLEZ y ANNY ANDREINA SUAREZ NÚÑEZ, solicita se exhiba los originales de los soportes de pago de utilidades del año 2012 y del soporte del pago realizado a los demandantes los cuales fueron promovidos como documentales en copia simple. Para decidir se observa que las documentales cursantes a los folios 83 al 86, 88 al 93, 95 al 99, 101 al 105, 107 al 111, 113 al 117, 119 al 123, 125 al 130, 132 al 137, 139 al 144, 146 al 151, 153 al 157, 159 al 163, son los documentos presentados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas cuya exhibición solicita, y para lo cual la parte demandada consignó las copias simples que cursan a los folios 197, 198 y 206, del expediente; documentales éstas que corresponden a los demandantes PEDRO ROJAS y FELIX ANDRADE; resultando inoficioso ordenar a la parte demandada que exhiba unas documentales que ya constan en las actas procesales a los referidos folios 197, 198 y 206. En cuanto al resto de las documentales cuya exhibición solicita la parte demandante; observa este Tribunal que no llenan los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ordenar su exhibición, puesto que tales documentos no se encuentran ni firmados ni sellados por la parte a quien se le pretenden oponer –destinataria de la solicitud de exhibición- siendo que para ordenarla se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del adversario, en este caso del patrono; sin que tales documentales constituyan documentos o libros que por mandato legal éste deba llevar; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 164 al 176 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. Invocó el merito favorable de los autos en todo aquello que beneficie el buen derecho que deduce su representada “CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”, especialmente en lo que se deriva de: 1.- Los alegatos expuestos en el libelo de la demanda. 2.- Los razonamientos, defensas, criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas en este acto por su representada en la presente demanda, lo que no constituye un medio de prueba, sino argumentos de la parte demandada que forman parte del debate contradictorio y, consecuencialmente, objeto de prueba. Por su parte el mérito favorable de las actas procesales deriva del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, según el cual, una vez que éstas son agregadas al expediente ya no pertenecen a las partes sino al proceso, pudiendo beneficiar incluso a quien no las promovió y que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.


B. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1-. En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano ROBERTO CARLOS GÓMEZ MONTILLA, cursante a los folios 178, 190 y 201 del expediente, respectivamente.
2.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano JOSE DE LA ASUNCIÓN PÉREZ, cursante a los folios 179, 191 y 202 del expediente.
3.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano ALBIS RODRIGUEZ, cursante a los folios 180, 192. Con relación al tercer folio éste Tribunal deja constancia que no se encuentra en el expediente.
4.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano GUILLERMO GELVEZ, cursante a los folios 181, 193 y 203 del expediente.
5.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano MARLON GELVEZ, cursante a los folios 182, 194 y 204 del expediente.
6.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes a la ciudadana ROSMERY VILLEGAS, cursante a los folios 183, 195 y 205 del expediente.
7.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano JOSE ELENO RODRIGUEZ, cursante a los folios 184, 196. Con relación al tercer folio éste Tribunal deja constancia que no se encuentra en el expediente.
8.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano PEDRO ROJAS, cursante a los folios 185, 197 y 206 del expediente.
9.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano FELIX ANDRADE, cursante a los folios 186, 198 y 207 del expediente.
10.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes al ciudadano VICENTE ALFONSO REA GONZÁLEZ, cursante a los folios 187, 199 y 208 del expediente.
11.- En tres (3) folios útiles, copia del cálculo de las utilidades para el año 2012, pago de complemento de las utilidades correspondientes al 2012 efectuado en abril de 2013 y pago de utilidades correspondiente al 2012 efectuados en diciembre de 2012, correspondientes a la ciudadana ANNY ANDREINA SUAREZ NÚÑEZ, cursante a los folios 188, 200 Con relación al tercer folio éste Tribunal deja constancia que no se encuentra en el expediente.

Ahora bien con respecto a las documentales promovidas de los ciudadanos WOLFAN GRATEROL y YARIS YALIMAR TORRES de un (1) folio útil, cada uno contentivo de copias del cálculo de las utilidades para el año 2012, éste Tribunal deja constancia que no se encuentran en el expediente.

Asimismo, éste Tribunal deja expresa constancia que existen copias simples que no fueron mencionadas en el escrito de promoción de pruebas, por lo tanto éste Tribunal no se pronunciará sobre las mismas. Dichas copias rielan a los folios 209 al 232 del expediente.


PRUEBA DE INFORME: A los fines de requerir lo siguiente:

Se oficie a las siguientes entidades bancarias: A) BANCO BANESCO, banco Universal, ubicado en la Avenida 19 de abril, edificio Baraju, ciudad de Trujillo, estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos:1)ROBERTO CARLOS GÓMEZ MONTILLA, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0866-18-0001110940, por las cantidades de Bs. 27.101,32, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 1.384,22; 2)ALBIS RODRIGUEZ (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-57-9461496151, por las cantidades de Bs. 9.902,50, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 1.084,72; 3) GUILLERMO GELVEZ (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0866-18-0001110937, por las cantidades de Bs. 11.752,09, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 864,45; 4) MARLON GELVEZ. (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-54-9461494460 por las cantidades de Bs. 9.516,75, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 864,75; 5) ANNY ANDREINA SUAREZ, (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0945-55-9461494644, por las cantidades de Bs. 8.859,75, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 864,75. B) BANCO BICENTENARIO: Ubicado en la Avenida Regularización de la Guerra y Plaza Bolívar, C.C Géminis Center, PB, Local 01, ciudad de Trujillo estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se hicieron se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos 1) JOSE DE LA ASUNCIÓN PÉREZ (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0417-78-0071497047, por las cantidades de Bs. 10.938,06, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,62; C. BANCO DEL SUR, ubicado en la Calle el Comercio, con calle callejón los pajaritos, N° 2-32 Ciudad de Trujillo estado Trujillo, con el objeto de que informe al Tribunal si por parte de la empresa demandada se realizaron los siguientes depósitos: a favor de los ciudadanos 1)ROSMERY VILLEGAS (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-01-3784022836, por las cantidades de Bs. 6.175,00, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,00; 2) JOSE ELENO RODRIGUEZ (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-0137-84025227, por las cantidades de Bs. 6.831,61, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 807,87; 3) PEDRO ROJAS (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-09-37844022877, por las cantidades de Bs. 7.277,50, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 970,00; 4) FELIZ ANDRADE (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0085-80-1085071080, por las cantidades de Bs. 7.794,39, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 808,04; 5) VICENTE ALFONSO REA GONZÁLEZ (02) depósitos en la cuenta corriente Nº 0157-0084-09-3784022992, por las cantidades de Bs. 6.555,00, de fecha diciembre de 2012 y otro en fecha abril de 2013 por la cantidad de Bs. 865,00, pruebas de informe éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda. Este Tribunal deja constancia que aun cuando la parte demandada no indicó en su escrito de promoción de pruebas, los números de la cédula de Identidad de los trabajadores, se evidencia de las actas procesales sus identificaciones ya que los referidos trabajadores se corresponden con los demandantes de autos, por lo tanto se señalan los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL,


Abg. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS