REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000169
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante la ciudadana MARIA ANA RAMONA VASQUEZ MONTILLA titular de la cédula de identidad No. 8.717.998, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 58 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTALES:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Recibos de pago de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, en diez (10) folios útiles, dejando constancia éste Tribunal que no son 19 folios como menciona el escrito, los mismos se encuentran insertos a los folios 59 al 68 del expediente.
- Contrato de Trabajo, constante de cinco (05) folios útiles, inserto a los folios 69 al 73 del expediente.
- Constancias de Trabajo en tres (03) folios útiles, inserto a los folios 74 al 76 del expediente.

Ahora bien, del acta de la Inspectoría del Trabajo que menciona en el escrito, éste Tribunal deja constancia que no se encuentra en el expediente.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO TEMPORAL,


Abg. EGLEIDA RUIZ LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS