REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000115
PARTE ACTORA: JONNY JHOAN CASTAÑO CARRILLO, YORVIN JOSÉ GIL CASTELLANOS, JORGE ALEJANDRO PEÑA, LUIS ANTONIO MENDEZ, EDGAR RAMÓN BRAVO PIMENTEL, LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, DARWIN RAFAEL PEÑA CHIRINOS, ADELIS JOSE LINARES MONTILLA, ANTONIO JOSÉ INFANTE INFANTE, LUIS ALBERTO ARROYO y BENITO ANTONIO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.756.282, 19.147.123, 10.313.128, 12.848.088, 5.788.537, 14.079.137, 16.465.212, 12.907.504, 10.314.133, 12.940.038 y 14.938.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS RAMÓN OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.377.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS AGUILAR y ELIAS JOSE CARDONA BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.131, 8.957, 60.121 y 138.199 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE UTILIDADES

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante la cual, tanto la parte actora ciudadanos JONNY JHOAN CASTAÑO CARRILLO, YORVIN JOSÉ GIL CASTELLANOS, JORGE ALEJANDRO PEÑA, LUIS ANTONIO MENDEZ, EDGAR RAMÓN BRAVO PIMENTEL, LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, DARWIN RAFAEL PEÑA CHIRINOS, ADELIS JOSE LINARES MONTILLA, ANTONIO JOSÉ INFANTE INFANTE, LUIS ALBERTO ARROYO y BENITO ANTONIO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.756.282, 19.147.123, 10.313.128, 12.848.088, 5.788.537, 14.079.137, 16.465.212, 12.907.504, 10.314.133, 12.940.038 y 14.938.215 respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado JESÚS RAMÓN OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.377; como la parte demandada Empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., a través de su apoderado judicial Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.131, domiciliada en el Complejo Agroindustrial Día De La Independencia Cadca Trujillo, ubicada en las Llanadas de Monay, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, informaron a este Tribunal que analizados como fueron las situaciones de los hechos y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo han acordado celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL que pone fin al presente juicio. Por lo tanto, ambas partes declaran que han celebrado varias sesiones conciliatorias extrajudicialmente, donde se han ventilado y estudiado formulas y alternativas para celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL…, cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto…lo cual nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancia DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, para lo cual, la parte demandada propone efectuar el pago a los demandantes de autos por un monto total de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA Y DOS (Bs. 38.900,82), de la siguiente forma: dos cheques, uno por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.670,25) y el otro en representación de los demandantes de autos por un monto de BOLÍVARES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.27.230,57), lo cual será pagadero antes del 15 de junio de este año por ante este Tribunal, indicando expresamente que dicho pago cubre todo el concepto reclamado, diferencia de utilidades correspondiente al año 2012; los demandantes manifiestan que con este pago quedan satisfechos en sus oportunidades todos los beneficios laborales que la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento le pudieron haber acordado..reconociendo la suma total convenida transaccionalmente en el documento y que constituye un finiquito total y definitivo...y que nada mas le corresponde por este ni por ningún otro concepto por parte de la empresa…, en consecuencia los demandantes liberan a la empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación… solicitando de mutuo acuerdo a este Tribunal que homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Para decidir observa este Tribunal que dicha cantidad abarca el único concepto reclamado en la presente causa, lo cual corresponde al pago de diferencia de utilidades del año 2012. En el orden indicado, considerando que la parte demandante en el presente asunto se encontró debidamente representada por apoderado judicial, tal como se refleja del poder que corre inserto al folio 14 y su vuelto, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada orientación legal y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción por parte de este Tribunal, por cuanto el pago ofrecido por la demandada y aceptado por los demandantes de autos, comprende el pago del concepto único reclamado en el escrito libelar; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En el orden indicado, examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron representados judicialmente de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, según poder que corre inserto al folio 14 y su vuelto. Asimismo, constata el Tribunal que ambas partes tienen facultades en sus poderes para convenir en la presente causa. De esta misma manera, se verificó que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en los artículos 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, otorgándole la eficacia correspondiente. Aunado a lo anterior, en la presente transacción han quedado explanados las circunstancias de hecho y de derecho, en cuanto a la motivación de la misma, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; por todas éstas razones por las que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN FORMA VOLUNTARIA POR LAS PARTES EN ESTE CASO, PASÁNDOLA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo del expediente, una vez transcurridos 5 días, contados a partir del día hábil siguiente a que conste el autos el pago efectivo del presente acuerdo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL,

Abg. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS